tail-spin

¿Qué considera la ley como “Residente Fiscal en España”?

30 mayo 2018
Property Tax

“Circunstancias que deben concurrir para que un no residente en España sea considerado residente fiscal en España de acuerdo con la normativa interna, y cuales son las soluciones que plantean los Convenios para evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) en caso de conflicto de residencia.”

1.- Residencia Fiscal.-

1.1.- Requisitos de la normativa española para considerar a una persona física residente fiscal  en España.-

De acuerdo con la normativa española, se considera que una persona física es residente fiscal en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

·      Criterio de permanencia: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se acredite su residencia fiscal en otro país. Si el contribuyente es residente en un paraíso fiscal, la administración tributaria podrá exigir que pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

·      Criterio vínculo económico: Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

·      Presunción por la existencia de vínculos personales: La administración tributaria presumirá la residencia fiscal en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente tienen su residencia habitual en territorio español, salvo prueba en contrario.

1.2.- Conflicto de residencia – Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional.

Existen situaciones en las que la normativa interna de dos países pueden considerar residente fiscal de ambos a una misma persona (por ejemplo, en un país se puede dar el criterio de permanencia y en otro el criterio de las relaciones económicas).  En estos supuestos, es necesario acudir al CDI suscrito entre España y el país que también considere residente fiscal al contribuyente para determinar su residencia fiscal. Así, será normalmente el artículo 4 del CDI el que establezca las siguientes reglas que se aplican en el orden que se indica:

1.- Residente del estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Puede ser una casa o apartamento, en propiedad o en  arrendamiento, habitación alquilada con muebles. Lo determinante es el carácter permanente de la vivienda; lo cual significa que la persona física ha dispuesto lo necesario para que el alojamiento esté disponible en cualquier momento, de una manera continuada y no ocasionalmente para estancias cortas.

2.- Residente del estado en el que tenga las relaciones personales y económicas más estrechas. Se tomarán en consideración sus relaciones familiares y sociales, sus ocupaciones, sus actividades políticas, culturales o de otro tipo, la localización de sus actividades empresariales o profesionales, la sede de administración de su patrimonio, etc.

3.- Residente del Estado donde viva habitualmente.

4.- Residente del estado del que sea nacional.

5.- En el supuesto de no poder determinarse la residencia por ninguno de los métodos anteriores, debe acudirse al procedimiento de mutuo acuerdo entre los estados que consideren residente fiscal a la misma persona.

2.- Consecuencia de considerar residente fiscal a una persona física.-

Podemos indicar que las consecuencias tributarias de la consideración de residente fiscal en España básicamente son las siguientes:

– Las  personas físicas con residencia fiscal en España deben contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su renta mundial. Ello implica que deberán declarar en el IRPF las rentas que obtengan tanto en España como en el exterior. Ello, obviamente, sin perjuicio de lo que se disponga en el CDI suscrito entre España y el país en el que se obtenga por el contribuyente la renta.

– Se deberá informar a la administración tributaria española sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero y sobre determinados bienes muebles (por ejemplo, cuentas bancarias) con algunas limitaciones.

– Se deberá declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, tanto en España como en el exterior, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.

Estepona a 18 de Mayo de 2.018

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

Pérez de Vargas Abogados.

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas