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Brexit – Implicaciones Legales.

29 enero 2020
Brexit7

Los Británicos residentes en España, deben formalizar su estatus legal.

El 31 de enero de 2020 se producirá la salida del Reino Unido de la Unión Europea de manera definitiva. Aunque el Reino Unido y la UE han acordaron en principio un acuerdo de retirada, este aún debe ser ratificado por las partes antes de la fecha de salida definitiva. Una vez ratificado, el Reino Unido entrará entonces en un periodo de transición que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo, el Reino Unido seguirá formando parte de la unión aduanera y el mercado único, aunque ya no podrán ejercer su derecho a voto dentro de las instituciones europeas.

 

El periodo de transición será la última oportunidad para aquellos británicos que, trabajando y/o residiendo en España, aún no hayan regularizado su status legal; pudiendo así beneficiarse todavía de los derechos que les asisten como ciudadanos de la Unión Europea. Esta regularización pasa por la obtención de una tarjeta de residencia, empadronarse en su municipio de residencia, homologar su permiso de conducir, etc. Debido al elevado número de solicitudes, España ha decidido contratar a más de 2.000 profesionales extra, que han acortado el tiempo de espera para la obtención de los permisos.

Aunque posible, una futura extensión del periodo de transición no está prevista, ya que el Gobierno Británico se ha posicionado fuertemente en contra de retrasar el proceso de salida más allá de lo estipulado. El estatus legal de aquellos ciudadanos británicos que lleguen tras el periodo de transición sigue permaneciendo una incógnita, pues dependerá del acuerdo final de salida entre el Reino Unido y la UE, cuya aprobación deberá producirse antes del fin del periodo de transición.

Aun siendo improbable, el Reino Unido todavía podría salir de la UE de manera abrupta si el acuerdo de retirada no es aprobado antes del 31 de enero de 2020. España, con el objetivo de evitar la desprotección e incertidumbre que esto ocasionaría a los británicos residentes en España y a los españoles residentes en Reino Unido, promulgó el pasado 1 de marzo de 2019 el Real Decreto 5/2019. Esta regulación, de aplicación exclusiva en caso de un Brexit abrupto, consiste en una serie de medidas de contingencia encaminadas a reducir el impacto de un Brexit sin acuerdo en materias como residencia, empleo, Seguridad Social, servicios sanitarios, etc.

No obstante, las medidas recogidas lo son con carácter temporal y encaminadas a facilitar la transición del Reino Unido de estado miembro a la categoría de tercer país. De esta forma, las medidas dejarán de ser aplicadas en el caso de que un acuerdo definitivo con el Reino Unido sobre las materias contempladas se produzca.

Así, respecto a la residencia, el Real Decreto establece un régimen ad hoc para evitar que aquellos nacionales británicos que aún no hayan formalizado su estatus legal y sus familias, queden en situación irregular. De esta forma, se establece un periodo de 21 meses a partir de la fecha en la que el Reino Unido salga de la UE, para la obtención de la documentación pertinente y formalización del nuevo estatus.

En cuanto a profesiones, cualquier británico que esté ejerciendo una profesión y que haya obtenido reconocimiento de su cualificación podrá continuar ejerciendo la misma bajo los mismos términos.

Las medidas respecto a Seguridad Social, igualmente serán de aplicación exclusiva por un periodo de 21 meses desde la fecha del Brexit. Entre otras medidas, cualquier nacional británico que estuviere sujeto a la Legislación acerca de Seguridad Social, continuará disfrutando de los mismos derechos y obligaciones que el resto de nacionales españoles.

En cuanto a servicios sanitarios, el mismo periodo de 21 meses aplicaría. Se establece que cualquier persona con derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido, podrá seguir recibiendo asistencia sanitaria en España bajo los mismos términos establecidos antes de la fecha de retirada.

Por último, la completa aplicación de las medidas contempladas estará supeditada al otorgamiento de un tratamiento recíproco por las autoridades de Reino Unido a los ciudadanos españoles, lo cual deberá ser verificado. Por lo tanto, algunas de las medidas contempladas dejarán de ser de aplicación después de un mínimo de dos meses si las autoridades británicas no dispensasen un tratamiento equivalente a aquellos nacionales españoles que residan en Reino Unido, en las materias contempladas.

Escrito por

Sergio

Zamudio

tel-blue [email protected]

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Pérez de Vargas
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