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Denuncia de la Comisión Europea a España, por la discriminación en la fiscalidad del dividendo procedente de una sociedad no residente en territorios español

26 noviembre 2014
Comision Europea

La Comisión Europea ha denunciado a España frente al Tribunal de Justicias de la Unión Europea por entender que se discrimina fiscalmente el dividendo procedente de una sociedad no residente en territorio español.

En efecto, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los dividendos que reciba una sociedad española de su filial no residente en territorio español estarán exentos siempre y cuando se cumplan los requisitos que dispone el propio artículo 21, siendo uno de ellos que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción del 100% de los dividendos obtenidos de sociedades residentes en territorio fiscal. Pues bien, para acogerse a dicha deducción, el referido artículo 30 establece menos requisitos que los que dispone el artículo 21. Así, por ejemplo, no se requiere que los beneficios procedan de actividades empresariales. De esta forma, la Comisión Europea considera que se discrimina la inversión de sociedades españolas en entidades no residentes frente a la inversión en sociedades españolas y que ello vulnera la libre circulación de capitales prevista en los Tratados de la Unión Europea.

Por último, hay que indicar que en la reforma del Impuesto sobre Sociedades que entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 se modifica el mencionado artículo 21.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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Pérez de Vargas
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