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Comunicado informativo COVID-19

16 marzo 2020
A4 MODELO 2 PEREZ DE VARGAS Scaled

Les informamos que seguimos presentado prestando nuestros servicios de asesoramiento jurídico con la máxima calidad e intensidad, habiendo adoptado todas las medidas necesarias para preservar la salud de nuestro equipo y la de nuestros clientes.

 

Les rogamos que las comunicaciones con nuestro despacho se efectúen telefónicamente y/o vía correo electrónico, estando a su disposición para celebrar las reuniones que sean precisas mediante sistemas de videoconferencia o multiconferencia.

 

Les recordamos que los teléfonos de atención al cliente en nuestras Oficinas de Estepona y Marbella, así como los correos electrónicos de todos los integrantes de nuestro equipo se mantienen, encontrándose a su disposición en la página web.

 

A efectos informativos, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, siendo conveniente destacar, en el ámbito administrativo y judicial, lo siguiente:

 

  • Suspensión de todos los plazos procesales durante la vigencia del Estado de Alarma, esto es, hasta que pierda vigencia el Decreto o las hipotéticas prórrogas del mismo. La referida suspensión resulta aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, exceptuando la jurisdicción penal en “los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.” En relación al resto de órdenes jurisdiccionales, las escasas excepciones se encuentran numeradas en la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, del Decreto.

 

  • Suspensión de todos los plazos administrativos en la relación del ciudadano con las Administraciones Públicas. El cómputo de los plazos se reanudará una vez se levante el estado de alarma, todo ello de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Decreto.

 

  • Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (Disposición Adicional Cuarta).

 

En el ámbito judicial, las anteriores medidas han sido completadas con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2020, para la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales.

 

Por último, trasladarles nuestro ánimo de ser productivos y previsores durante este período transitorio, adelantando todo el trabajo que sea posible para el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos.

Escrito por

Pérez de Vargas Abogados.

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Pérez de Vargas
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