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Decreto Legislativo 1/2012, por el que se aprueba la Ley de Comercio de Andalucía

17 abril 2012

“Grandes superficies minoristas. Competencias y controles de la Junta de Andalucía sobre su localización, emplazamiento e instalación (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Andalucía”.

Introducción.-

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, se ha publicado en el BOJA el día 30 de marzo de 2012 y ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 31 de marzo.

El DL deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo y expresamente la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía.

El Decreto procede a la regularización y armonización de los textos legales en materia de comercio interior en Andalucía.

Entre otras, se ha procedido a refundir la Ley 1/1996, y a su vez, la Ley 3/2010, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior.

A los efectos de este informe, interesa resaltar que el fin perseguido por la Directiva es eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes presten servicios en los Estados miembros. La legislación de los Estados miembros relativa al ejercicio de una actividad de servicios no podrá contener una serie de requisitos prohibidos, listados en el art. 14 de la Directiva, y a su vez, el art. 5 de la referida Directiva establece, con carácter general, la simplificación de los procedimientos.

El texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado por el DL 1/2012 nos permite una visión global de la regulación legal, en materia de comercio interior.

Limitaremos el ámbito de nuestro informe única y exclusivamente al análisis de las competencias y controles que corresponden a la Junta de Andalucía en la localización, emplazamiento e instalación de Grandes superficies minoristas, antes denominados Grandes establecimientos comerciales.

1.- Incidencia territorial de las Grandes superficies minoristas.-

Tendrá la consideración de Gran superficie minorista todo establecimiento con carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición o venta al público superior a 2.500 m2.

Se considerará que tiene incidencia territorial supramunicipal cualquier implantación de gran superficie minorista.

Esta atribución del carácter de actuación supramunicipal a cualquier establecimiento comercial con una superficie útil superior a 2.500 m2, permite a la Junta de Andalucía atribuirse la competencia sobre la localización de las grandes superficies minoristas, que en principio, con carácter general, deberían corresponder a los municipios a través del planeamiento urbanístico. No dudamos que determinados establecimientos comerciales, por sus dimensiones, podrían tener incidencia territorial, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 1/94 de Ordenación del Territorio, pero resulta difícil mantener que cualquier establecimiento que supere la superficie útil de 2.500 m2, necesariamente deba tener una incidencia en la ordenación del territorio, excediendo el ámbito municipal.

2.- Localización de las Grandes superficies minoristas en la planificación territorial.-

En base a la naturaleza asignada de actuación supramunicipal, la competencia para la localización de las grandes superficies minoristas corresponde a la Junta de Andalucía a través del Plan de Establecimientos Comerciales o de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior y tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/94. El referido Plan tiene por objeto contribuir a la localización eficiente de las Grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización, de acuerdo con lo establecido en el DL 1/2012 y en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecerán, de acuerdo a su legislación específica, determinaciones sobre la localización de las Grandes superficies minoristas, en desarrollo del Plan de Establecimientos Comerciales. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de estos Planes, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda.

La localización de las Grandes superficies minoristas en los ámbitos aptos será de aplicación preferente para el planeamiento urbanístico.

En definitiva, la competencia para la localización corresponde a la Junta de Andalucía en el marco de la ordenación del territorio, debiendo ser respetada dicha localización por el planeamiento urbanístico, salvo excepciones motivadas, como veremos en los apartados siguientes.

3.- Emplazamiento de las Grandes superficies minoristas en el planeamiento urbanístico.-

Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán prever el emplazamiento de las Grandes superficies minoristas en función de los ámbitos aptos determinados por el Plan de Establecimientos Comerciales o por los Planes de Ordenación del Territorio subregionales.

Cualquier otro emplazamiento diferente deberá ser motivado en el mismo instrumento de planeamiento, de acuerdo con los criterios territoriales previstos en el DL 1/2012.

El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado de gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad y prohibición de otros usos.

El planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento de las Grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran superficie minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo.

Se prohíbe de forma expresa su emplazamiento en suelo no urbanizable.

Se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior los instrumentos de planeamiento urbanístico, en los siguientes supuestos :

a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y las innovaciones de los mismos que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 m2.

b) El planeamiento de desarrollo que ordene usos pormenorizados de Grandes superficies minoristas o la compatibilidad o complementariedad para la instalación de Grandes superficies minoristas.

Los informes comerciales serán preceptivos y sólo serán vinculantes en los siguientes supuestos :

a) Cuando el planeamiento urbanístico prevea el emplazamiento de las Grandes superficies minoristas fuera de los ámbitos aptos para ellas, previstos en el Plan de Establecimientos Comerciales o en los Planes de Ordenación del Territorio subregionales.

b) Cuando el planeamiento urbanístico permita más de 5.000 m2 de edificabilidad terciaria o comercial sin prohibir expresamente la implantación de Grandes superficies minoristas.

c) Cuando a la aprobación inicial del planeamiento urbanístico, que prevea el emplazamiento de la Gran superficie minorista, no estuviera en vigor el Plan de Establecimientos Comerciales.

En definitiva, se deberán contemplar las Grandes superficies minoristas, como un elemento integrante del planeamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios establecidos en el DL 1/2012, y a su vez, en el Plan de Establecimientos Comerciales, así como en los Planes de Ordenación del Territorio.

En consecuencia, las competencias compartidas en materia de planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos con las Comunidades Autónomas, en cuanto a la implantación de Grandes superficies minoristas se ven claramente reducidas, ya que, deberán respetar las determinaciones establecidas en la planificación territorial, que será elaborada, tramitada y aprobada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

4.- Licencia municipal de obras de Gran superficie minorista.-

Del expediente administrativo para la concesión de la licencia municipal de obras, que tramitarán y resolverán los Ayuntamientos resaltamos los siguientes extremos :

4.1.- Requisitos para la instalación o ampliación, entre otros, los siguientes :

Estar emplazada en suelo calificado de Gran superficie de minoristas por el planeamiento urbanístico y observar las determinaciones establecidas en el plan de movilidad urbana.

Dotación mínima de 5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie útil, o en su caso, de 4 plazas por cada 100 m2 de superficie útil, si son subterráneas.

4.2.- Sometimiento del expediente administrativo al trámite de información pública en el BOP.

4.3.- El Ayuntamiento deberá solicitar informe sobre el proyecto a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con la Ley 6/2007.

4.4.- El Ayuntamiento deberá solicitar informe autonómico previo a la Consejería competente en materia de comercio interior. El Ayuntamiento deberá elaborar una Memoria sobre la idoneidad de la Gran superficie comercial. El contenido del informe versará sobre la adecuación del proyecto al Plan de Establecimientos Comerciales y a los criterios y requisitos establecidos por el DL 1/2012. El plazo para la emisión del informe es de dos meses y sólo será vinculante cuando la Gran superficie minorista se encuentre prevista en un instrumento de planeamiento urbanístico que no haya sido informado por la Consejería competente en materia de comercio interior o lo haya sido desfavorablemente.

4.5.- El plazo para la tramitación del expediente administrativo será de tres meses y la resolución se publicará en el BOJA.

5.- Conclusiones.-

Hemos podido comprobar del estudio de la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior ( DL 1/2012 ), el control absoluto que ejerce la Junta de Andalucía sobre la localización de las Grandes superficies minoristas en la planificación territorial, cuya elaboración, tramitación y aprobación es de su exclusiva competencia; sobre su emplazamiento en el planeamiento urbanístico, en el que deberá emitir informe comercial preceptivo, y en algunos casos, vinculante; y por último, sobre la instalación de los referidos establecimientos, correspondiendo emitir a la Consejería competente en materia de comercio interior informe autonómico, preceptivo y vinculante en determinados supuestos, en los expedientes administrativos de concesión de licencias municipales de obras.

A la vista de la normativa analizada, nos formulamos las siguientes cuestiones :

5.1.- Si la normativa contenida en el Texto Refundido cumple o no con el objetivo de la Directiva 2006/123/CE, cuya transposición al ordenamiento de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo mediante la Ley 3/2010, consistente en eliminar obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento para la prestación de servicios en los Estados miembros.

5.2.- Si la eliminación de la licencia comercial específica previa a la licencia municipal de los Grandes establecimientos comerciales prevista en el título IV de la Ley 1/1996 ha sido o no sustituida por otros controles administrativos, que tienen la misma finalidad.

5.3.- Si los procedimientos administrativos establecidos para la implantación de las Grandes superficies minoristas cumplen o no con el art. 5 de la Directiva 2006/123/CE, que establece la simplificación de los referidos procedimientos.

5.4.- Por último, si los Ayuntamientos mantienen o no alguna competencia en la implantación de los referidos establecimientos.

Estepona, a 17 de abril de 2012

Pérez de Vargas Abogados

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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