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Tramitación de las autorizaciones de residencia para inversores según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización. GOLDEN VISA

27 octubre 2016
Golden Visa E1521541533848

Desde la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización contamos con un departamento especializado en tramitación de las autorizaciones de residencia para inversores (Golden Visa).

1.- SUPUESTOS QUE PERMITEN OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES. –

Según la Ley 14/2013 pueden obtener la autorización de residencia para inversores aquellos extranjeros no residentes que realicen una inversión significativa de capital.

La Ley contempla siguientes supuestos de inversiones:

  • Inversión inicial por un valor igual o superior a:
  • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
  • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con actividad real de negocio.
  • Un millón de euros en fondos de inversión.
  • Un millón de euros en depósitos bancarios de entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

2.- SOLICITUD EN ESPAÑA DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES. –

Las recientes modificaciones en la Ley permiten solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas en Madrid, sin necesidad de tramitar previamente visado de inversor. Anteriormente era necesario solicitar el visado de inversor en el Consulado de España de su país de residencia y después solicitar la autorización de residencia.

3.- REQUISITOS PARA INVERSORES EN BIENES INMUEBLES. –

En cuanto a los requisitos que deben cumplir aquellos inversores que desean obtener autorización de residencia, vamos a citar solo aquellos que se refieren a la inversión en bienes inmuebles por ser el supuesto más común:

  • Acreditar una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, mediante certificación de dominio y cargas de Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.
  • Si no se ha formalizado la compra se pueden presentar: precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública y certificado de una entidad financiera española de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble. En este supuesto, el interesado recibirá una autorización de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses. Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia para inversores.
  • Si la inversión se hace a través de la persona jurídica, deberá presentar además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Con carácter general para todas autorizaciones deberá presentarse documentación acreditativa de recursos económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España; un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España; certificados de antecedentes penales y justificante de abono tasas por tramitación.

La autorización de residencia da derecho a trabajar en España tanto al solicitante principal, como a los familiares mayores de 18 años.

No se requiere inversión adicional de 500.000 € por cada miembro de familia. El solicitante principal que haya invertido el importe igual a superior de 500.000 € podrá solicitar una autorización para su cónyuge e hijos menores de edad, o incluso mayores de edad, que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de su salud, o porque simplemente sean económicamente dependientes de sus padres porque están cursando estudios en un centro de enseñanza.

Además entre las recientes modificaciones en la Ley, es importante citar, que si la inversión se realiza en régimen de gananciales y su importe no supere el doble del mínimo establecido (1.000.000 € para bienes inmuebles), podrá obtener la autorización como inversor cualquiera de los cónyuges y el otro una autorización de familiar.

4.- DURACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. –

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de lo establecido para compras no formalizadas.

Una vez cumplido dicho plazo se podrá solicitar renovación por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Los extranjeros titulares de una autorización de residencia expedida por uno de los Estados miembros podrán circular libremente durante tres meses como máximo en cualquier periodo de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros.

5.- DEPARTAMENTO  ESPECIALIZADO EN RESIDENCIAS PARA INVERSORES.

Tenemos un departamento especializado en tramitación de las autorizaciones de residencias para los inversores y estamos en contacto constante con la Unidad de Grandes Empresas en Madrid.

Nos encargamos de estudiar su caso concreto, preparar y revisar toda la documentación necesaria, presentar la documentación en Unidad de Grandes Empresas en Madrid y una vez que Vd. haya obtenido autorización de residencia le acompañaremos en todos  los trámites posteriores necesarios para la obtención de la tarjeta de la residencia en Comisaria según su lugar de empadronamiento en España.

¡No dude en contactar con nosotros para cualquier supuesto de residencia y lo estudiaremos con atención personalizada!

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

tel-blue [email protected]

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Pérez de Vargas
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