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Hacienda aplica el efecto retroactivo de la Reforma Fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para No Residentes.

10 febrero 2016
Impuesto Sucesiones No Residentes

Tras una consulta a la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación de la normativa autonómica con respecto al tema de sucesión con herederos no residentes.

1-Tal y como indicamos en nuestro anterior Artículo del 2 de enero del 2015, la Reforma Fiscal modificó la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual, a su vez, se produjo tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 3 de septiembre de 2014, que condeno a España por incumplimiento del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El motivo de tal incumplimiento es la no aplicación a los no residentes, de las reducciones fiscales aplicables al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las Comunidades Autónomas.

Así la Reforma Fiscal permitió la aplicación de la normativa propia de las Comunidades Autónomas en el caso de un causante o contribuyente residentes de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Por lo que implica la aplicación de las distintas deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma.

2-El pasado 14 de septiembre 2015, se planteó una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), sobre la aplicación de la normativa autonómica con respecto al tema de sucesión con herederos no residentes, quien admitió el efecto retroactivo de la normativa. Así, la cuestión planteada, sobre una herencia de unas cuentas bancarias del Banco Sabadell Urquijo de una sucursal de Marbella por dos hermanos de nacionalidad Belga, consistía en saber si la normativa aplicable era la de la Comunidad Autónoma de Andalucía por radicar dichas cuentas en la sucursal bancaria (Marbella) o en la de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sede oficial del Banco de Sabadell.

En respuesta a la consulta, el centro directivo informo de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), en la redacción dada por la Reforma Fiscal, que permite la aplicación de la normativa autonómica en la que se encuentra el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto, a los residentes de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Como sabemos en el caso de causantes no residentes, la regla establecida para la determinación de la normativa autonómica del ISD aplicable en la liquidación del impuesto es la del lugar donde se encuentra el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto. Por ello, en el caso objeto de la consulta, estando todos los bienes y derechos del caudal relicto sitos en Marbella (Málaga) será de aplicación la normativa correspondiente a la Comunidad Autonómica de Andalucía.

3-En conclusión, la DGT establece que “los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España, y, si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida el sujeto pasivo.”

Además, añade que para la determinación de la normativa autonómica del ISD aplicable en la liquidación del impuesto, deberá “atenderse al lugar donde materialmente se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto sitos en España”; es decir, “teniendo en cuenta la circunstancia física (la situación de los bienes y derechos) y no circunstancias formales como el domicilio fiscal, la sede de dirección efectiva o el domicilio social de la persona o entidad depositaria de los referidos bienes y derechos”.

En definitiva, queremos resaltar de dicha consulta el efecto retroactivo que establece la Reforma Fiscal, en cuanto modifica la Disposición Adicional 2º de la LISD pudiendo, por tanto, aplicarse la aplicación de dicha norma a todas las declaraciones efectuadas antes del 1 de enero de 2015.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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Pérez de Vargas
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