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Nueva línea jurisprudencial sobre la no sujeción al impuesto municipal de plusvalía, si no existe un incremento real del valor del inmueble transmitido.

23 septiembre 2013

“Distintos Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso Administrativa declaran la no sujeción de una transmisión de un inmueble a la Plusvalía Municipal si de dicha transmisión no se deduce un incremento real de valor del inmueble transmitido.”

1.- A partir de marzo del año 2012, se han dictado varias resoluciones judiciales por distintos Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso Administrativa que declaran la no sujeción de una transmisión de un inmueble al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) si de dicha transmisión no se deduce un incremento real de valor del inmueble transmitido.

2.- La nueva línea jurisprudencial (que a día de hoy es escasa) declara que, en aquellos supuestos en los que el valor de un inmueble al momento de su transmisión es inferior al del valor del mismo al momento de su adquisición, no se produce el hecho imponible del tributo y, por ende, no hay sujeción al mismo. En efecto, el hecho imponible de los impuestos se define como el presupuesto que fija la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En el caso de la Plusvalía Municipal, el “presupuesto que fija la ley” como hecho imponible es el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Por tanto, cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento de valor alguno, no podrá exigirse el Impuesto de Plusvalía Municipal, puesto que la transmisión en cuestión no estará sujeta al mismo.

3.- Por otro lado, la misma jurisprudencia entiende que la base imponible del impuesto también debe estar constituida por el incremento real de valor de los terrenos, debiendo prevalecer éste sobre lo que resulte de aplicación de las reglas establecidas en la Ley de Haciendas Locales para la determinación de dicha base imponible. De esta forma, cuando el incremento de valor producido sea inferior al que resulte de aplicar dichas normas, cabría la posibilidad de acudir a una tasación pericial contradictoria para acreditar la cuantía exacta del incremento que constituye la base imponible del impuesto.

4.- La conclusión de esta nueva línea jurisprudencial es la siguiente : No se puede gravar de forma ficticia, en concepto del Impuesto Municipal de Plus Valía, la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana, cuando el incremento de valor del mismo entre su adquisición y posterior transmisión, es inexistente.

Marbella, 23 de septiembre de 2013

Pérez de Vargas Abogados.

 

Escrito por

José

Castellano Fernández

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