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Nuevo cálculo de la Plusvalía Municipal.

15 noviembre 2021
plusvalia municipal

El Gobierno aprueba el Real Decreto Ley 26/2021 que establece la nuevas reglas para el cálculo de la base imponible de la plusvalía.

Tal y como indicamos en la nota publicada en nuestra página web y redes sociales, el pasado 26 de octubre el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, referidos a la plusvalía municipal. El Tribunal manifiesta que al declararse la nulidad de los citados preceptos se produce su expulsión del ordenamiento jurídico y queda un vacío normativo en cuanto a la fijación de la base imponible de la plusvalía. Dicha circunstancia impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Ahora bien, el Tribunal Constitucional (en adelante TC) reseña que no se podrán recurrir con fundamento en la Sentencia las liquidaciones que no hayan sido impugnadas y que, por tanto, sean firmes en vía administrativa o que, habiendo sido impugnadas, haya recaído resolución judicial firme.

Indica igualmente el TC que “debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados”.

Pues bien, con fecha 9 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021 (en adelante, RDley) por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En definitiva, el Gobierno viene a llenar el vacío normativo que se ha creado como consecuencia de la nulidad de los preceptos que regulaban el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. A su vez, adapta dicho cálculo a las exigencias constitucionales. A continuación reflejamos los aspectos más relevantes del RDley:

–          Se indica de forma expresa que no se producirá la sujeción al impuesto respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Deberá ser el interesado el que constate que no se ha producido el incremento de valor, mediante la aportación de los títulos que documenten la transmisión y la adquisición (en el caso de una venta serán las escrituras de compra y de venta). Ahora bien, si el valor del terreno hubiera sido comprobado por la Administración Tributaria y este valor comprobado fuese superior al del precio o valor que figure en los títulos, será el valor comprobado el que se tomará para constatar si ha habido o no incremento.

–          El RDley trata de mejorar la técnica del sistema objetivo de cálculo de la base imponible (el anterior sistema objetivo de cálculo es declarado nulo por el TC por no existir otra alternativa al mismo) tratando que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario. Además, dicho método se convierte en optativo (salvando así la exigencia del TC), de forma que el contribuyente podrá solicitar que se calcule la base imponible de la plusvalía mediante la diferencia de valor que reflejen el título de adquisición y el título de transmisión. Así, por ejemplo, en el caso de una compraventa el contribuyente podrá optar por solicitar que se calcule la plusvalía tomando como base la diferencia entre el precio de compra y el de venta, sin tener en cuenta otros gastos. De esta manera, siempre que el precio de venta sea inferior al de compra, no se generará plusvalía.

–          Cuando se aplica el cálculo objetivo, se multiplica el valor del terreno por unos coeficientes que deben ser aprobados por los respectivos Ayuntamientos que no podrán superar los indicados en el artículo 107.4 (estos coeficientes, además, serán los que se apliquen en tanto los Ayuntamientos no los aprueban). Los coeficientes están en función del periodo de generación de la plusvalía (permanencia del bien en la propiedad del sujeto pasivo). A su vez, el valor del terreno está constituido por el valor catastral. Pues bien, se indica que cuando el valor catastral sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo.

–          Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año.

El RDley no hace referencia a las situaciones pasadas, por lo que el mismo no tiene efectos retroactivos y se aplica solo a las situaciones que se generen en el futuro. Dicho esto hemos de distinguir los siguientes escenarios:

1.- Transmisiones que se hayan producido antes del día 26 de octubre de 2021 (fecha de la Sentencia del TC). En este caso, se distinguen dos situaciones:

1.1.- Si el Ayuntamiento ha liquidado la plusvalía y no se ha impugnado, la misma no podrá ser recurrida en base a la Sentencia del TC. En el mismo sentido, en aquellos ayuntamientos en los que se gestione mediante autoliquidación, si ésta ya está presentada, tampoco cabrá su rectificación. Si bien, reseñamos, que hay fiscalistas que mantienen que conviene impugnar las autoliquidaciones en atención a que ello sea avalado en un futuro por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1.2.- La otra situación es que no se haya presentado la autoliquidación o no se haya practicado por el Ayuntamiento la liquidación. En estos casos, existen dudas sobre la postura que pueda tomar la administración tributaria. En el supuesto de que se liquidara la plusvalía, cabría plantearse recurrir alegando que la misma se ha generado en un momento en el que la norma existente ha sido declarada nula, y la Sentencia del TC únicamente indica que no tendrá carácter retroactivo para las liquidaciones que hayan devenido firmes.

2.- Transmisiones que se hayan producido  entre el día 26 de octubre de 2021 (fecha de la Sentencia del TC) y el 9 de noviembre de 2021 (fecha de publicación del RDley).

En este caso no parece que haya dudas sobre la imposibilidad de exigir la plusvalía, dado que no existe norma de cálculo de la misma en ese intervalo temporal.

3.- Transmisiones producidas a partir del día 10 de noviembre de 2021.

Se liquidará la plusvalía conforme a las reglas establecidas en el RDley.

 

Escrito por

José

Castellano Fernández

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Pérez de Vargas
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