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Plusvalía municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión de bienes inmuebles.

28 enero 2013

Con la entrada en vigor de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, así como la Ley 16/2012 de acompañamiento por las que se adoptan diversas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos, también se han introducido algunas modificaciones que afectan al procedimiento de inscripción en el Registro de Propiedad de los documentos que contengan la transmisión de bienes inmuebles.

Así, con la finalidad de garantizar el pago a los Ayuntamientos del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como Plusvalía Municipal, se ha modificado el art. 254.5 de la Ley Hipotecaria, mediante la Ley 16/2012, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2013, en el sentido de que en el Registro de la Propiedad no se practicará inscripción alguna de los documentos que contengan la transmisión de inmuebles ( compra venta, herencia, donación, etc… ), que esté sujeta al pago de dicho Impuesto, sin que se haya acreditado previamente la presentación de la autoliquidación, o en su caso, la declaración del Impuesto ante el Ayuntamiento por parte del adquirente.

En efecto, ello quiere decir que el Registrador de la Propiedad debe comprobar que se ha procedido a la autoliquidación de la Plusvalía Municipal por el sujeto pasivo, esto es, por el transmitente, o bien que el adquirente ha procedido a comunicar al Ayuntamiento que se ha transmitido el inmueble en cuestión. De esta manera, la norma pretende garantizar que el Ayuntamiento tenga conocimiento de todas las transmisiones que estén sujetas a Plusvalía y, en caso de impago, proceder a su reclamación.

Esta medida es exigible para todos los adquirentes de bienes inmuebles, sean residentes o no.

Marbella, a 28 de enero de 2013.

Nadia Baranovska

Pérez de Vargas Abogados

Escrito por

Borja

Rondán Escorial

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