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Reforma integral del Sistema Tributario Español. – La Comisión de Expertos ha presentado su informe.

17 marzo 2014
Reforma Fiscal

“La Comisión de Expertos designada por el  Consejo de Ministros ha presentado el informe para la reforma integral del sistema tributario español. La reforma tiene como objetivo marco reducir la complejidad de los Impuestos que, a su vez, redunde en una disminución del fraude fiscal, contra el que también se proponen medidas. Y ello, sin que el Estado pierda capacidad recaudatoria.”

El pasado 5 de julio de 2013 el Consejo de Ministros decidió la constitución de una Comisión de Expertos para acometer una reforma integral del sistema tributario español. Como consecuencia de ello, dicha Comisión ha elaborado un informe que fue presentado al Consejo de Ministros el pasado viernes, 14 de marzo.

La reforma tiene como objetivo marco, reducir la complejidad de los Impuestos que, a su vez, redunde en una disminución del fraude fiscal, contra el que también se proponen medidas. Y ello, sin que el Estado pierda capacidad recaudatoria.

A continuación citamos algunos aspectos del informe de la Comisión:

1.- Reformas propuestas parara atraer la inversión extranjera.-

Es muy relevante que el informe destaque el hecho de que a pesar de la caída de los precios de las viviendas destinadas a segunda residencia y a pesar de la reactivación económica en otros países europeos, el mercado inmobiliario en las zonas turísticas no acaba de reactivarse. Y ello, muy probablemente sea debido al régimen fiscal al que se somete al no residente y al residente extranjero.

En este sentido, hay muchos extranjeros que limitan su estancia en España para evitar convertirse en residente fiscal y tener que tributar en España por Impuesto de la Renta (IRPF), Impuesto del Patrimonio ( IP ) e Impuesto sobre Sucesiones ( IS ), por la renta, el patrimonio y la herencia, en España y en cualquier otro país. Es obvio que tal circunstancia no actúa precisamente como incentivo para que un potencial inversor decida invertir en España o para que un pensionista extranjero establezca su residencia en nuestro país. Máxime, cuando en otros países con una importante industria turística han establecido un régimen especial de residentes no habituales. Por ello, la Comisión entiende primordial que la reforma propuesta tenga como objetivo evitar que posibles inversores, administradores y directivos de multinacionales o pensionistas extranjeros busquen otros destinos turísticos que tengan un régimen fiscal más atractivo.

En España existe un régimen denominado “para residentes no habituales”. Sin embargo, dicho régimen solo se aplica a los desplazados a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo y, por ende, solo se aplica a las actividades por cuenta ajena que producen rendimientos del trabajo, siempre que la renta no supere los 600.000 € anuales. Es decir, el régimen existente en la actualidad no es aplicable, por ejemplo, a un pensionista extranjero o a un administrador o directivo que tenga un nivel de renta superior al indicado. Así, como botón de muestra, podemos decir que un pensionista extranjero que resida en España puede ver gravada su pensión en nuestro país hasta en un 40 % o el 56 % si es nacional de un país con el que no exista Convenio para evitar la Doble Imposición. En este sentido para incentivar la inversión inmobiliaria en España y para incentivar que extranjeros con alto nivel adquisitivo o pensionistas establezcan su residencia fiscal en España, la Comisión de Expertos propone, entre otras, realizar las siguientes modificaciones:

– Ampliar el ámbito subjetivo del “régimen fiscal para los extranjeros residentes no habituales” a todas aquellas personas que se desplacen a España, no solo como consecuencia de un contrato de trabajo, sino también por el desarrollo de actividades económicas sin mediación de establecimiento permanente, como administradores o accionistas significativos, pensionistas y perceptores de rentas mobiliarias e inmobiliarias.

– Eliminar el requisito de que las retribuciones anuales no superen los 600.000 € anuales.

– Suprimir la imputación de renta inmobiliaria a los contribuyentes acogidos a este régimen (hemos de recordar que tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de la Renta de no Residente se prevé una imputación de rentas por la vivienda que no suponga residencia habitual).

– Aplicar el tipo mínimo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las pensiones privadas de los extranjeros. Con ello se pretende atraer a pensionistas del Norte de Europa.

– Aplicar la reducción establecida por la transmisión mortis causa de la vivienda habitual en estos casos en los que el contribuyente sea residente no habitual.

El objetivo que se pretende conseguir con tales medidas es que el extranjero pueda pasar más tiempo en España y, por tanto considerarse residente fiscal, pero sin que ello conlleve una excesiva carga tributaria para él.

Por último, en lo que a este apartado se refiere, se propone simplificar el proceso de obtención del NIE y concretamente se propone eliminar el trámite en la Comisaría.

2.- Impuesto sobre el Patrimonio.-

Se propone eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio y establecer las medidas oportunas para que las Comunidades Autónomas no puedan establecerlo como Impuesto propio.

3.- IVA e ITP.-

3.1.- La Ley del IVA establece que cuando se transmita la totalidad de un patrimonio empresarial que constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, dicha operación no estará sujeta a IVA. Ello implica que la transmisión de los inmuebles incluidos en dicho patrimonio empresarial estará sujeta a Transmisiones Patrimoniales. Pues bien la Comisión de Expertos propone excluir de tributación del ITP estos inmuebles incluidos en la transmisión global del patrimonio empresarial.

3.2.- Se propone que solo queden como operaciones gravadas al 10% las entregas de viviendas, los servicios de transportes y los servicios turísticos.

3.3.- De todos es sabido que, aunque la delimitación entre el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) y Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) está establecida de modo aparentemente claro, se dan situaciones en la práctica en la que es difícil asignar la operación a uno u otro impuesto. Así, por ejemplo, la renuncia a la exención del IVA en una transmisión producida entre empresarios se realiza sin que se tenga que comunicar dicha renuncia a las Administraciones competentes de cualquiera de los dos tributos, lo que provoca que a veces la Administración Autonómica liquide indebidamente Transmisiones Patrimoniales. En definitiva, existen situaciones en las que tanto Hacienda (en concepto de IVA), como la Administración Autonómica (en concepto de Transmisiones Patrimoniales) exijan el Impuesto correspondiente a la misma transmisión. Por ello, la Comisión propone establecer procedimientos de intercambio automático de información entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Autonómicas, de modo que todas puedan conocer la información disponible sobre operaciones en las que resulte difícil delimitar cuál es el impuesto exigible; y propone atribuir a la Junta Arbitral prevista en el artículo 23 de la Ley 3/1996 la resolución sobre conflictos del Impuesto al que deba someterse una determinada operación.

3.4.- Se propone suprimir de forma gradual el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y de forma inmediata se propone suprimir el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el gravamen sobre la constitución de derechos reales de garantía. También se propone suprimir la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando la situación presupuestaria lo permita.

4.- Valoración de bienes y derechos a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La Ley de este Impuesto establece que la base del impuesto en el caso de Transmisiones Patrimoniales Onerosas está constituida por el “valor real” del bien transmitido. El Tribunal Supremo ha equiparado dicho valor real a valor de mercado, por lo que la Comisión propone que se establezca así en la Ley.

Marbella, a 17 de marzo de 2014

 

Escrito por

José

Castellano Fernández

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