El pasado 24 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, pretendiendo así responder a las necesidades actuales del mercado en el territorio andaluz.
El Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial (en adelante, el Registro) se regula en el Capítulo III, denominado “Intermediación inmobiliaria en el mercado residencial´´ del Título IV con el nombre de “Medidas para garantizar el buen uso y equilibrio del mercado residencial´´.
A continuación, resaltaremos los aspectos que consideramos más relevantes de esta nueva regulación, a través de un formato de preguntas y respuestas:
¿Cuándo entrará en vigor el Registro?
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de vivienda adoptará las medidas necesarias para la creación, regulación y puesta en funcionamiento del Registro (disposición final séptima).
Partiendo de que la nueva Ley de Vivienda entrará en vigor el próximo 24 de enero de 2026, el Registro debería estar funcionando antes del 24 de enero de 2028.
¿Cuál es la finalidad básica del Registro?
Favorecer la transparencia en el sector del mercado inmobiliario residencial, estimulando la profesionalización de los servicios de intermediación inmobiliaria en Andalucía y garantizando la protección de las personas consumidoras mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad (art. 50.2).
¿La inscripción en este Registro será obligatoria o, por el contrario, optativa?
Entendemos que el tenor literal del art. 50.3 no deja lugar a dudas:
“La inscripción en el Registro será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
¿Resulta necesaria la aprobación posterior de un Reglamento que regule pormenorizadamente el Registro?
Sí, la Ley de la Vivienda ordena su creación por la Consejería competente en materia de vivienda, para que sea desarrollado por un reglamento futuro, que determinará sus normas de organización y funcionamiento.
¿Conocemos cuál será la forma de solicitar la inscripción?
Sí. Encontraremos su regulación en el art. 51:
- Solicitud: Declaración responsable.
- La inscripción deberá ser renovada periódicamente, aspecto que también se determinará reglamentariamente.
¿Conocemos cuáles serán los requisitos mínimos exigidos legalmente para conseguir la inscripción?
Así es. La Ley de la Vivienda aprobada, en su art. 52, requiere el cumplimiento de cuatro requisitos:
1. En relación a la capacitación o titulación, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el ministerio competente.
b) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura.
c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta en el régimen de autónomos o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.
d) Estar colegiado en alguno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, una persona miembro, integrante del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
Consideramos que, para cumplir este primer criterio de titulación o capacitación, sería suficiente que concurriese alternativamente uno de los cuatro supuesto anteriormente descritos.
2. En cuanto a la especialización:
Igualmente, se deberá poseer la especialización en materia de intermediación, asesoramiento y gestión en el mercado inmobiliario residencial y en materia de vivienda protegida por parte del titular de la actividad y del 50% de sus empleados por cuenta ajena, a través de la acreditación de formación oficial de al menos 100 horas lectivas en estas materias, obtenida como máximo en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la declaración responsable.
3. Se deberá constituir una garantía financiera o suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional conforme a la ley y cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente.
4. Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales relacionados con la intermediación inmobiliaria en el ejercicio de su actividad profesional.
Conclusiones:
Como hemos visto, el espíritu de la norma es favorecer la profesionalización y transparencia de la actividad de intermediación inmobiliaria, al igual que la protección de los consumidores, lo cual no puede tener más que una valoración positiva para el sector inmobiliario residencial.
Si bien, la regulación pormenorizada de la organización y funcionamiento del Registro, así como su propia creación, quedan diferidas, lo anterior no obsta a que la Ley de la Vivienda regule y anticipe aspectos relevantes como la obligatoriedad de la inscripción, los requisitos mínimos para obtenerla o la forma de solicitarla.