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Alquiler de vivienda habitual. Algunas medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020.

01 abril 2020
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1.- Entrada en vigor de las medidas.– El día 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020 en el que se recogen, entre otras, medidas que tienen por objeto el apoyo al alquiler de vivienda habitual de las personas que la norma considera vulnerables y que entra en vigor el día 2 de abril.

 

2.- Arrendamiento de vivienda habitual.- En este sentido, el Real Decreto-ley 11/2020 (en adelante, RDL) hace una distinción, a estos efectos, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en función de quien sea el arrendador o propietario de la vivienda:

 

–          Contratos en los que el arrendador es “una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor” (artículo 4), entendiendo por tal la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

 

–          Contratos en los que el arrendador no sea ni empresa o entidad pública de vivienda, ni un gran tenedor (artículo 8).

 

3.-  Las medidas que establece el RDL son las siguientes:

 

–          Contratos en los que el arrendador es empresa o entidad pública o gran tenedor.-  El arrendatario o inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes contado desde el 2 de abril el aplazamiento temporal en el pago de la renta. Por su parte, y salvo que se hubiese alcanzado un acuerdo previo entre inquilino y arrendador, éste tendrá que comunicar al arrendatario su respuesta en el plazo de 7 días laborables, decisión que debe estar constituida por una de las siguientes opciones:

o   Reducir el importe de la renta un 50 % durante el periodo que dure el estado de alarma y las mensualidades posteriores si la situación de vulnerabilidad del inquilino perdura, con 4 mensualidades como máximo.

o   Una moratoria en el pago de la renta durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una si la situación de vulnerabilidad del inquilino perdura, con 4 mensualidades como máximo. Las cuotas aplazadas deberán fraccionarse durante, al menos, tres años y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, sin que el aplazamiento genere intereses.

 

–          Contratos en los que el arrendador no es ni empresa o entidad pública de vivienda ni gran tenedor.- El arrendatario o inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes contado desde el 2 de abril el aplazamiento temporal en el pago de la renta. Por su parte, y salvo que se hubiese alcanzado un acuerdo previo entre inquilino y arrendador, éste tendrá que comunicar al arrendatario su respuesta en el plazo de 7 días laborables. A diferencia del supuesto anterior, el arrendador no tiene la obligación de aceptar ningún acuerdo de aplazamiento y, en el caso de aceptar un aplazamiento, podrá proponer sus propias alternativas. Si no aceptara el arrendador ningún acuerdo, el inquilino tiene la posibilidad de acceder al programa de ayuda transitoria de financiación previsto en el propio RDL.

 

4.- Conclusiones.– Ante la grave crisis sanitaria, provocada por el COVID 19, con graves consecuencias adicionales, económicas y sociales, que afectan especialmente a personas con menos recursos económicos, las medidas contenidas en el RDL, van dirigidas a aplazar, o en su caso, a reducir el importe de la renta, correspondiente a la vivienda habitual de las referidas personas, en una delicada situación de vulnerabilidad.

Escrito por

José

Castellano Fernández

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