Competencia de los municipios para la ordenación urbanística de las viviendas de uso turístico (vut).
13 abril 2021El Tribunal Supremo, mediante sentencias nº 1550/2020 y 210/2021, confirma la competencia municipal para que, en el ámbito de la ordenación urbanística, se puedan establecer medidas reguladoras relativas a la implantación de viviendas de uso turístico (VUT), en una determinada zona de la ciudad, fundamentadas en razones imperiosas de interés general, como son la protección del entorno urbano y el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada.
I.- Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 1550/2020, de fecha 19 de noviembre de 2020.
El Ayuntamiento de Bilbao aprobó en el año 2018, una modificación pormenorizada del PGOU, en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico, cuyo ámbito de aplicación abarca todos los tipos de alojamiento turístico.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) promovió recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Bilbao, de 25 de enero de 2018, por el que se llevó a cabo la aprobación definitiva de la referida modificación pormenorizada del PGOU de Bilbao, en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico.
El referido recurso fue desestimado por la sentencia 292/2019 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ del País Vasco, en el procedimiento iniciado por la CNMC.
Contra la sentencia del TSJ del País Vasco, la CNMC interpuso recurso de casación, que el TS, mediante sentencia nº 1550/2020, de fecha 19 de noviembre de 2020 confirmó y ratificó todos y cada uno de los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco:
La sentencia 1550/2020 ha abierto un interesante debate sobre la amplitud de la competencia municipal para proceder a la ordenación urbanística de las viviendas de uso turístico (VUT).
II.- Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 210/2021, de fecha 26 de enero.-
El Ayuntamiento de Barcelona, con fecha 1 de abril de 2016, aprobó definitivamente el Plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona.
El acuerdo del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona fue recurrido ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cataluña, que con fecha 15 de julio de 2019 estimó en parte el recurso.
Contra la sentencia del TSJ de Cataluña, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que con fecha 26 de enero de 2021 dictó la sentencia nº 210/2021 desestimando el citado recurso de casación.
III.- Conclusiones.-
Las sentencias del Tribunal Supremo nº 1550/2020 y 210/2021 delimitan la competencia de los municipios para la regulación urbanística de las viviendas de uso turístico, sobre las siguientes bases:
1.- Cualquier regulación que contenga medidas restrictivas del ejercicio de derechos individuales o exija requisitos para el ejercicio de una actividad económica, como la de las VUT, ha de cumplir con los principios establecidos por la Ley 17/2009 (Ley Paraguas) y por la Ley 20/2013 (LGUM), que han llevado a cabo la transposición de la Directiva de Servicios 2006/123/CE.
2.- De conformidad con la jurisprudencia del TJUE, la protección del entorno urbano y el derecho a la vivienda constituyen razones imperiosas de interés general que permiten justificar la aplicación de una regulación urbanística de las viviendas de uso turístico (VUT), respetando siempre los principios de necesidad y proporcionalidad.
3.- La regulación urbanística municipal de las VUT deberá cumplir las siguientes exigencias:
– La regulación municipal debe centrarse exclusivamente en lo propiamente urbanístico, por ello deberá encuadrarse en el contexto de la determinación de los usos del suelo y de las edificaciones.
– La regulación se deberá fundamentar en razones imperiosas de interés general, como la protección del entorno urbano y el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada.
– Las medidas deberán ser proporcionadas para la consecución del objetivo perseguido, sin ir más allá de lo necesario para ello.
4.- Destinar una vivienda a una modalidad de vivienda de uso turístico puede requerir una licencia urbanística de cambio de uso y ésta sólo puede concederse si se cumple la norma urbanística de aplicación, norma que debe ser respetada por los prestadores de servicios en ejercicio de su actividad económica.
5.- Las viviendas de uso turístico (VUT) están ubicadas en edificaciones radicadas en suelo de uso residencial, así surge la necesidad de coordinar la ordenación urbanística y la normativa turística, pues la planificación urbanística de los municipios no suele contemplar la coexistencia de los usos, turístico y residencial, sobre una misma parcela o edificación.
6.- De una parte, nos encontramos con los usos urbanísticos, residencial y turístico, y de otra, con el ejercicio de una actividad de servicios, que recaen sobre la misma realidad física, la parcela y el edificio de uso residencial, según el planeamiento urbanístico.
7.- Las Administraciones Públicas deberán regular las viviendas de uso turístico (VUT), en el ámbito turístico y urbanístico, conciliando el derecho a la libertad de mercado y a la libre prestación de servicios con la protección al entorno urbano y con el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada.
Marbella, a 12 de abril de 2021