Reforma del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y del Reglamento del IRPF – El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio (BOE 11/07/2015) adapta los Reglamentos a la Reforma Fiscal.
15 julio 2015“Con fecha 11 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de junio.”
1.- El 11 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 633/2015 que modifica tanto el Reglamento del IRNR como el Reglamento del IRPF. Dicho Real Decreto tiene por finalidad desarrollar las medidas establecidas en la Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley del IRPF y la Ley del IRNR (sobre la citada Ley que forma parte de la última reforma fiscal, publicamos en nuestra página web un artículo con fecha 2 de enero de 2015).
2.- En concreto y al respecto del IRNR, el Real Decreto desarrolla el supuesto por el que se permite a los contribuyentes por este impuesto que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y tengan bajos ingresos tributar como contribuyentes por el IRPF, con la finalidad de reducir la tributación de los mismos.
También se añade una disposición adicional segunda al Reglamento del IRNR para regular la solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual. En efecto, tal y como indicamos en nuestro artículo de fecha 2 de enero de 2015 la reforma fiscal añade una exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual (si el importe invertido es inferior al percibido en la transmisión, quedará exenta solo la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida). Ello no excluye la obligación de retener el 3 %, así como su correspondiente ingreso. Pues bien, la citada disposición adicional regula el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto ingresado.
3.- Por su parte, en cuanto al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español que también citábamos en nuestro artículo de fecha 2 de enero de 2015, se establecen reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de la documentación que se debe acompañar a la solicitud de acogimiento al régimen especial.
Marbella, a 16 de julio de 2015