Directiva 2018/822 de 25 de mayo de 2018: se incrementan las obligaciones de información en el ámbito de la fiscalidad transfronteriza.
16 agosto 2019El 5 de junio de 2018 se publicó la Directiva 2018/822 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Dicha Directiva debe estar transpuesta antes del 31 de diciembre del presente 2019 y deberá aplicarse a partir del 1 de julio de 2020.
Los mecanismos u operaciones transfronterizas a los que se refiere la Directiva son aquéllos en los que concurren algunas de las señas distintivas que se definen en la Directiva que suponen una indicación de riesgo potencial de elusión fiscal y que determinan que deban ser objeto de comunicación a la administración tributaria.
En el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva se introducen nuevas obligaciones tributarias. Destacamos las obligaciones de los que la Directiva y el anteproyecto denomina intermediarios financieros que participen en la creación de esquemas transfronterizos de planificación fiscal “agresiva” para sus clientes de informar a la administración tributaria sobre tales esquemas. Dichos intermediarios podrán ser desde abogados y asesores fiscales hasta entidades de inversión y bancos. Se establecerá también en la ley los datos que el intermediario financiero no estará obligado a informar por concurrir en él el deber de secreto profesional.
El incumplimiento de las sanciones que imponga la norma podrá conllevar sanciones económicas.
En definitiva, la Directiva 2018/822 obliga a los estados miembros de la Unión Europea a regular en sus ordenamientos internos obligaciones formales de comunicación a la administración tributaria en aquellos supuestos en los que un determinado esquema fiscal transfronterizo pueda tener por finalidad la elusión fiscal.
Nota.- Artículo publicado en el día de hoy en diario EuroWeekly.