EL Tribunal Supremo acepta que la inversión en la autopromoción de vivienda nueva también compute a efectos de obtener la GOLDEN VISA.
02 junio 2022Desde la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la vía tradicional de obtención del permiso de residencia para inversores -la Golden Visa- ha sido mediante la compraventa de bienes inmuebles, situación que una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado, abriendo una segunda vía mediante la autopromoción de bienes inmuebles.
En un anterior artículo, comentamos qué es y los requisitos que impone la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley de Emprendedores, en adelante) para la obtención de la Golden Visa.
Como dijimos, una de las situaciones que permitiría obtenerla es la adquisición de bienes inmuebles sitos en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante, lo que la Ley de Emprendedores considera una «inversión significativa». Este requisito viene reflejado en el artículo 63.2 b) de dicha Ley.
I.- Interpretación del concepto «adquisición» en la Ley de Emprendedores, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1134/2020, de 30 de julio
Tradicionalmente, se ha interpretado este concepto de forma restrictiva, en el sentido de que el supuesto de hecho que se ha integrado en este precepto ha sido el del ciudadano extranjero extracomunitario que realiza una compra de uno o varios inmuebles ya construidos, valorados en su suma por 500.000 euros o más.
En el caso a resolver por la citada Sentencia, un ciudadano ruso adquirió una parcela mediante compraventa por 477.700 euros. Posteriormente, promovió una obra nueva, es decir, construyó una vivienda en dicho terreno por 592.500 euros, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad separadamente de la inscripción registral de la finca. En total, se llevó a cabo una inversión superior a un millón de euros. Sin embargo, le fue denegada la autorización de residencia para inversores -la Golden Visa- mediante resolución de 12 de febrero de 2018, del Secretario General de Inmigración y Emigración.
Esta decisión fue ratificada mediante Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los motivos de este Tribunal para negarle dicha autorización fueron que consideraron que la única inversión hecha fue la compraventa del terreno, que tuvo un importe inferior a 500.000 euros, sin tener en cuenta la inversión hecha en la construcción de la vivienda.
No obstante, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 5ª, núm. 1134/2020, de 30 de julio, se ha reinterpretado el término «adquisición» y, por tanto, este requisito para la concesión de la Golden Visa.
II.- Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 5ª, núm. 1134/2020, de 30 de julio
Concretamente, el Alto Tribunal se centró en determinar si por medio de la adquisición de la propiedad por accesión, puede cumplirse el supuesto legal de adquisición de bienes inmuebles previsto en la Ley de Emprendedores.
Declara que «No podemos reducir el concepto de “adquisición´´, que en el precepto de referencia se contiene, al de “adquisición por compraventa´´, pues, obvio es que, al margen de este modo, puede llevarse a cabo -a título oneroso- la adquisición de la propiedad por modos diferentes. […] Al igual que la compraventa, la vía jurídica -que la sentencia considera como accesión- que examinamos en el supuesto de autos es también una forma de adquirir la propiedad.»
Recordemos que la accesión es un modo de adquisición de la propiedad, en la que el propietario de una cosa hace suyo lo que se le incorpora por obra.
El artículo 353 del Código Civil [Derecho de accesión a lo incorporado a la propiedad], dispone que «La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente». Por tanto, el derecho de accesión es un modo de acceder a la propiedad, siguiendo el principio accesorium sequitur principale, es decir, que lo accesorio -en este caso, la vivienda construida- sigue la suerte de lo principal -aquí, la parcela adquirida-. En síntesis, el propietario de la parcela hace suyo todo lo que se añada a esta.
Por tanto, el Tribunal Supremo determina finalmente que, en este supuesto, se lleva a cabo una primera adquisición de un bien inmueble -mediante la compraventa de una parcela- y una segunda forma de adquirir la propiedad de un inmueble -mediante la accesión de la vivienda posteriormente construida sobre esa parcela-.
Y ello acreditado mediante la inscripción registral, tal y como expresa la Sentencia de la siguiente manera: «Esto es, la certificación registral describe, con precisión, los dos modos de adquisición de la propiedad —de la única finca NUM000— por parte del recurrente: compraventa y constitución de obra nueva (formalizadas en dos escrituras distintas, pero sobre una misma finca); es evidente que es sobre esta única finca en la que el recurrente ha realizado una “inversión significativa”, y con suficiencia, para superar cuantitativamente lo requerido por la Ley de Emprendedores. Y la ha realizado primero comprando y luego construyendo, pero todo ha sido una inversión. La conexión, pues, entre adquisición e inversión no puede ofrecer duda, y esto era lo pretendido por el legislador al articular esta política inmigratoria.»
Por tanto, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina jurisprudencial basada en que la adquisición de los bienes inmuebles puede ser mediante otros medios de adquisición, en este caso accesión, y no únicamente por compraventa, con lo que se cumpliría con el artículo 63.2 b) Ley de Emprendedores.
En el caso del ciudadano ruso que nos ocupa, la nueva doctrina comporta que se deban computar ambas inversiones -la de la finca y la de la vivienda de obra nueva- para determinar si, efectivamente, el solicitante hace una inversión significativa.
Puesto que la suma de ambas inversiones era superior a un millón de euros, el recurrente tuvo derecho a obtener la Golden Visa mediante la compraventa de una parcela y la posterior promoción de una vivienda de obra nueva en ella.
III.- Comparación y diferenciación con otros supuestos similares
El Tribunal Supremo ha hecho una comparación en esta Sentencia con una situación que se dio en el pasado, y que no sería asumible en esta interpretación del precepto, importante a tener en cuenta de cara a obtener la Golden Visa:
La rehabilitación, reforma o restauración de una vivienda adquirida recientemente mediante compraventa no puede ser considerada como «adquisición de un inmueble» aunque alcanzase o incluso superase los 500.000 euros de gasto en total.
IV.- Conclusiones
Es importante finalizar con un resumen de los casos que permiten obtener la Golden Visa en España, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, tras el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1134/2020, de 30 de julio:
– La adquisición mediante compraventa de uno o más inmuebles ya construidos por un valor igual o superior a 500.000 euros
– La adquisición mediante compraventa de una parcela y la posterior promoción de un inmueble sobre ella, es decir, realizar una obra nueva, por un valor igual o superior a 500.000 euros.
En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo puede considerarse positiva puesto que muchos inversores reúnen el perfil necesario para acogerse a esta nueva posibilidad de autopromoción de su propio inmueble a efectos de la obtención de la Golden Visa.