Entra en vigor el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
30 diciembre 2022El día 28 de diciembre de 2022 ha sido publicado en el BOE la Ley 38/2022 que crea, entre otros, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, Impuesto de Solidaridad) y que ha entrado en vigor el día 29 de diciembre.
La Ley 38/2022 ha venido a crear el tan anunciado Impuesto de Solidaridad al que se le pretende dar un carácter temporal (2 ejercicios) y se quiere configurar como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que, en la práctica va a dejar sin efecto la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en algunas Comunidades Autónomas, entre ellas, Andalucía. El propio preámbulo de la Ley viene a establecer que es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
El Impuesto de Solidaridad se regula en el artículo 3 de la Ley 38/2022 y del mismo destacamos los siguientes aspectos:
– Se indica que los sujetos pasivos son los que lo sean del Impuesto sobre el patrimonio, por lo que parece claro que se incluye a los contribuyentes por obligación real, esto es, los no residentes que sean titulares de bienes en España.
– Se impone a los sujetos pasivos no residentes en un estado miembro de la Unión Europea la obligación de nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria.
– El impuesto grava el patrimonio neto de cuantía superior a 3.000.000,00 de euros. La base imponible se determina por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. La Ley se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar la base imponible.
– Se establece una exención de 700.000,00 € que solo pueden aplicar los sujetos pasivos por obligación personal, esto es los residentes en España.
– La Ley establece que el Impuesto se devenga 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Por otro lado se indica que el impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Teniendo en cuenta que la Ley ha entrado en vigor el 29 de diciembre (un día después de su publicación) parece que el primer devengo se producirá el 31 de diciembre de 2022.
– Sin embargo, no se establece la forma y plazo para la autoliquidación del impuesto. Así, el apartado 18 del artículo 3 indica que los “sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública”. Y en el mismo sentido se pronuncia el apartado 20.
– El apartado once establece la escala del tipo de gravamen comprendido entre el 1,7 % y el 3,5 %.
– En aquellas Comunidades Autónomas en las que no esté bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio el sujeto pasivo podrá deducir del Impuesto de Solidaridad lo abonado por Impuesto sobre Patrimonio.
Por otro lado, al margen del Impuesto de Solidaridad, la Ley ha modificado el apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para poder gravar participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España. De esta forma, se pretende gravar las participaciones de una entidad no residente que sea propietaria de un bien inmueble en España.
En definitiva, como decíamos al principio, el Impuesto de Solidaridad deja sin efecto la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada por algunas Comunidades Autónomas, entre ellas, Andalucía. Por ello es previsible que alguna comunidad recura la norma por entender que la Ley supone una ingerencia en las competencias tributarias en materia de Impuesto sobre el Patrimonio