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Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas.

30 diciembre 2022
Grandes fortunas

El día 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 38/2022 que crea, entre otros, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, Impuesto de Solidaridad) y que ha entrado en vigor el día 29 de diciembre.

 

La Ley 38/2022 ha venido a crear el anunciado Impuesto de Solidaridad con carácter extraordinario y temporal (2 ejercicios), con el riesgo de convertirse en permanente, y a su vez, como un impuesto estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las Comunidades Autónomas, que en la práctica va a dejar sin efecto la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía (100%) y Galicia (25% que pasará al 50% en 2023).

 

El Impuesto de Solidaridad se regula en el artículo 3 de la Ley 38/2022 y del mismo destacamos los siguientes aspectos:

 

–          Se indica que los sujetos pasivos son los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que parece claro que se incluye a los contribuyentes por obligación real, esto es, los no residentes que sean titulares de bienes en España.

–          El impuesto grava el patrimonio neto de cuantía superior a 3.000.000,00 de euros. La Ley se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para aplicar exenciones y determinar la base imponible.

–          Las personas físicas residentes en España aplican una reducción de 700.000,00 €, más la exención de 300.000,00 € correspondiente a la vivienda habitual. Esto es, en la práctica esta reducción (700.000,00 €) y exención (300.000,00 €) implica que para que un residente en España tenga que tributar por el Impuesto de Solidaridad deberá tener un patrimonio neto superior a 4.000.000,00 €.

–          La Ley establece que el Impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

–          El impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Teniendo en cuenta que la Ley ha entrado en vigor el 29 de diciembre (un día después de su publicación), en principio, parece que el primer devengo se produciría el 31 de diciembre de 2022.

–          El apartado once establece la escala del tipo de gravamen comprendido entre el 1,7 % y el 3,5 %.

–          En aquellas Comunidades Autónomas en las que no esté bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio el sujeto pasivo podrá deducir del Impuesto de Solidaridad lo abonado por Impuesto sobre Patrimonio.

 

La Ley ha modificado el apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio,  para gravar participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España. De esta forma, se pretende gravar las participaciones de una entidad no residente que sea propietaria de un bien inmueble en España.

 

Conclusiones:

– El Impuesto de Solidaridad, de carácter estatal,  deja sin efecto la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada por algunas Comunidades Autónomas, entre ellas, Andalucía, si bien, el nuevo impuesto sólo será aplicable a los contribuyentes con un patrimonio neto de cuantía superior a 3.000.000,00 €. No obstante, considerando la reducción de 700.000,00 €, más la exención de 300.000,00 € correspondiente a la vivienda habitual, en la práctica para que un residente en España tenga que tributar por el Impuesto de Solidaridad deberá tener un patrimonio neto superior a 4.000.000,00 €.

La implantación de este nuevo impuesto estatal, genera dudas de su constitucionalidad, por la posible vulneración de la competencia en materia tributaria de las Comunidades Autónomas.

Además, la proximidad de su entrada en vigor el pasado día 29 de diciembre con la fecha de devengo del mismo, el día 31 de diciembre, podría afectar a la seguridad jurídica de los contribuyentes, circunstancia que puede suscitar cuestiones de legalidad del impuesto.

Por ello, resultaría aconsejable valorar la posible impugnación de las autoliquidaciones del referido Impuesto de Solidaridad.

– Por último nos preguntamos, si está justificada  la implantación de este nuevo impuesto con carácter extraordinario y temporal, por el efecto disuasorio que puede ejercer sobre inversiones, especialmente, en Andalucía.

 

Marbella, a 30 de diciembre de 2022

Escrito por

José

Castellano Fernández

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