El Tribunal Constitucional, por Sentencia de 29 de enero de 2025, en la resolución del recurso de inconstitucionalidad núm. 5514/2023 interpuesto contra, entre otros, la disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha declarado la inconstitucionalidad de los requisitos exigidos para la admisión a trámite de las demandas de de desahucio, tutela de la propiedad, posesión y otros derechos reales, introducidos en los apartados dos, seis y ocho de la referida disposición final, lo que ha conllevado la consecuente declaración de nulidad de los artículos 439.6.c), 439.7, 655 bis.1, 655 bis.2 y 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Más concretamente, entre los requisitos de admisión a trámite de las demandas de desahucio arrendaticio, precario, tutela sumaria de la posesión, efectividad de derechos reales inscritos y ejecución hipotecaria, así como la subasta de un inmueble en una ejecución dineraria, tras el citado pronunciamiento del Tribunal Constitucional, no podrá exigirse al propietario o ejecutante, que sea considerado gran tenedor, que acredite si el poseedor de una vivienda habitual se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, o bien que, al menos, haya solicitado a la Administración Pública su comprobación en el marco temporal que estaba estipulado, así como que tampoco podrá exigirse ya tener que acreditar que se ha impulsado el sometimiento a una conciliación o intermediación previa a la acción judicial, de declararse dicha vulnerabilidad, lo que complicaba de forma evidente la interposición de cualquier acción judicial.
Pues bien, puede sintetizarse el fundamento de la anunciada inconstitucionalidad y declaración de nulidad en el razonamiento de que, si bien los requisitos introducidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, pretendían hacer más efectivo el principio programático del artículo 47 de la Constitución Española, regulador del cada vez más conocido «derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», la medida de condicionar la admisión de demandas y solicitudes de subasta confrontaba directamente con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, al condicionar excesivamente el acceso a la jurisdicción.
Asimismo, el Tribunal Constitucional concluye que la exigencia de comprobación, por el propietario o ejecutante, con carácter previo a la solicitud judicial, sobre si el poseedor de una vivienda que constituya su residencia habitual se encuentra en situación vulnerabilidad económica, «se presenta como excesiva, por no resultar comprensible a la luz de una ponderación proporcionada con la finalidad pretendida -encontrar una solución habitacional para las personas en situación de vulnerabilidad económica-, en la medida en que dicho objetivo puede alcanzarse por otras vías sin menoscabo del derecho de quien pretende accionar la justicia o proseguir el correspondiente proceso».
En definitiva, desde la publicación de la Sentencia de 29 de enero de 2025 del Tribunal Constitucional, los propietarios o ejecutantes que pretendan la entrega de la posesión o la subasta, respectivamente, de un inmueble que constituya la vivienda habitual del demandado o ejecutado, no tendrán la carga de probar que se ha solicitado previamente la comprobación de la situación de vulnerabilidad económica del poseedor, ni el requisito del sometimiento a conciliación o intermediación previa derivada de esa comprobación, simplificando el planteamiento de este tipo de acciones judiciales.
Pueden acceder a la STC en el siguiente enlace: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2025_008/STC%205514-2023.pdf