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Inhabilitación de los plazos procesales desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero siguiente.

24 diciembre 2022
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La nueva Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, entre otras reformas que han tenido una importante relevancia durante las últimas fechas en el ámbito político y social, recoge la positivización de una antigua proclama de distintos actores intervinientes en la Administración de Justicia, con la finalidad de lograr una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para favorecer el descanso de estos profesionales.

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Previamente, los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, además de establecer la inhabilidad a efectos procesales de los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, así como todos los días del mes de agosto, también establecía como fechas inhábiles los días 24 y 31 de diciembre, los cuales son coincidentes con los días de Nochebuena y Nochevieja, respectivamente.

 

La referida regulación, si bien ya inhabilitaba dos fechas carentes de festividad oficial, en la práctica no resultaban suficientes para conciliar las obligaciones laborales de los distintos profesionales con su vida personal y familiar, la cual se incrementa notablemente en estas fechas señaladas. En concreto, anteriormente, en el referido periodo entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, además de los fines de semana, sólo se disponía de los días 24, 25, 31, 1 y 6 como inhábiles, lo que se reducía considerablemente cuando algunas de las meritadas fechas recaía, por ejemplo, en un sábado, como iba a ocurrir en este año 2022 con los días 24 y 31 de diciembre.

 

Ante tal situación, despúes de años de reivindicaciones por parte de los distintos profesionales y, especiamente, de los abogados, los procuradores y los graduados sociales, se ha dado luz verde a la inhabilitación procesal del periodo navideño, comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, reformándose los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (con las excepciones recogidas en el mismo precepto), lo que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, y ha entrado en vigor en esa misma fecha, conforme al segundo párrafo de la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, es decir, sobre la bocina.

 

Sin embargo, sorprende que el legislador haya olvidado, voluntaria o involuntariamente, el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el que se recoge que «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley». De esta forma, no se ha querido, o se ha obviado, equiparar el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero con el mes de agosto, a los efectos transcritos, lo que plantea dudas sobre el cómputo de dichos plazos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Respecto a lo anterior, sin perjuicio de tener que estar atentos a como se pronuncia la jurisprudencia al respecto o, incluso, a que se decida reformar también el precepto olvidado en un futuro próximo, en este momento lo que sí puede afirmarse es que, en relación con el recurso contencioso-administrativo, para cuya interposición el artículo 48 de la Ley 29/98 establece un periodo de dos meses para un acto expreso y de seis meses para un acto presunto (cuyo carácter ha llegado a ser tildado por la jurisprudencia como sustantivo y no procesal -véase la STS 18/3/21-), dado que el artículo 128.2 únicamente excluye el mes de agosto, debe optarse por una solución conservadora en el sentido de no excluir del cómputo el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre y 6 de enero. También debe tenerse en cuenta que, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 128.2, al tratarse de un plazo mensual, atendiendo a los artículos 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 5 del Código Civil y 133.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe computarse de fecha a fecha, por lo que, no se excluyen los días inhábiles que se sitúen entre medias del plazo, afectándo únicamente los días inhábiles a la fijación del dies ad quem, de modo que si la última fecha coincide con un día inhábil, incluyendo el nuevo perido desde el 24 de diciembre al 6 de enero, según los artículos 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 133.4 de la Ley de Enjucimianto Civil, el plazo finalizará en el siguiente día hábil (véase la STS 10/5/2022).

 

Para finalizar, únicamente hacer referencia a que, de conformidad con lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la reforma «no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo».

 

En definitiva, «los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive», desde este mismo año 2022, «Son días inhábiles a efectos procesales».

 

La familia de profesionales que conforma Pérez de Vargas Abogados les desea una feliz Navidad y un próspero año 2023.

 

Escrito por

Daniel

Guerrero Navarro

tel-blue [email protected]

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