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La “Ley Crea y Crece” abre la puerta a la constitución de sociedades de forma ágil y con bajo coste.

14 noviembre 2022
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La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ( Ley Crea y Crece) va a tener un gran impacto positivo en cuanto a la constitución y crecimiento de las empresas.

Aunque esta ley atiende a otros aspectos interesantes, tales como la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, medidas para la lucha contra la morosidad comercial o el nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, vamos a tratar las modificaciones que esta ley ha introducido en el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada.

El capítulo II, «Medidas para agilizar la creación de empresas», introduce reformas respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, que tienen por finalidad facilitar e impulsar la constitución de este tipo de sociedades, al permitir constituirlas de forma mucho más rápida y sencilla.

Para ello, esta ley ha reformado el capital social mínimo necesario para constituir este tipo de sociedades, pasando de ser 3.000 euros, a la cantidad simbólica de 1 euro.

Esto permite reducir los costes de creación de la empresa, permite a los socios fundadores establecer la estructura societaria a su gusto, y equipara nuestro sistema con el de otros muchos países europeos -que no exigen un capital social mínimo para constituir sociedades de responsabilidad limitada-, lo que será un gran incentivo para la creación de nuevas empresas en nuestro país, evitando así los posibles incentivos a crear empresas en otros países con menos exigencias para la constitución.

Independientemente de que la ley 18/2022 haya suprimido de facto la exigencia de tener un capital social mínimo, ha contemplado un régimen de seguridad para los acreedores sociales en el caso de que constituyan la sociedad con un importe menor a 3.000 euros.

Así, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros. También contempla que, en caso de liquidación -voluntaria o forzosa- si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Otro de los puntos clave que esta ley ha introducido respecto de las sociedades de responsabilidad limitada es la agilización en su constitución. Aprovechando el fenómeno de digitalización que se está produciendo en el ámbito económico, y sin perjuicio de la posibilidad de seguir pudiendo constituir las sociedades mediante escritura pública otorgada ante Notario, esta ley ha introducido la posibilidad de constituir la sociedad de forma telemática mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).

Para incentivar esta constitución telemática, se establece la obligación -aún por desarrollar reglamentariamente- tanto para los notarios como para los intermediarios que asesoren y participen en la creación de estas sociedades, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear para la constitución e inicio de la actividad, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Ahora bien, centrándonos en el régimen del proceso de constitución telemática, se impone la obligación a los Notarios de estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE, sin poder rechazar ninguna constitución de estas sociedades que se hayan tramitado por medios telemáticos, pudiendo llevar aparejada una infracción grave.

En cuanto al procedimiento de constitución telemática, se puede optar por realizarla utilizando una escritura pública con formato estandarizado, modelos simplificados de apoderamientos en formato estandarizado y estatutos tipo, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

 

No podemos negar el gran incentivo que suponen todas estas medidas introducidas por la «ley crea y crece» para la creación de nuevas sociedades mercantiles en la economía española.

Escrito por

Natalia

Chacón Ocaña

tel-blue [email protected]

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