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La Ley 13/15 (BOE 25/06/2015) confirma que el suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada aprobada, se valorará como rústico, a efectos catastrales (IBI).

01 julio 2015
Catastro 2

“Publicación en el BOE de 25/06/2015 de la Ley 13/2015, de 24 de junio que reforma la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario. El suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada aprobada, se valorará como rústico, a efectos catastrales. Lo que hasta ahora era un criterio jurisprudencial ha pasado a ser norma con rango de ley.”

1.- Con fecha 8 de agosto de 2014, publicamos un artículo de opinión sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictada el día 30 de mayo de 2014 en el marco de un recurso de casación en interés de ley. Dicha resolución declaró que todos aquellos suelos que estén clasificados en el planeamiento general como urbanizables y cuyo desarrollo dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tenga por finalidad su ordenación detallada no pueden ser considerados como suelo urbano a efectos catastrales. En consecuencia, a efectos de valoración catastral, deberán tener la consideración de suelo rústico. El TS interpretó el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que es el artículo que determina cuando un suelo debe considerarse urbano a efectos catastrales.

En efecto, el Tribunal Supremo entiende que no cabe sostener que un suelo urbanizable, por el solo hecho de estar sectorizado, tenga la consideración de urbano a efectos catastrales. De esta forma, el Alto Tribunal declara que solo pueden considerarse suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales “el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento, el suelo tendrá el carácter de rústico.”

2.- Pues bien, lo que hasta ahora era un criterio jurisprudencial ha pasado a ser norma con rango de ley. En efecto, con fecha 25 de junio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2015, de 24 de junio que reforma tanto la Ley Hipotecaria como la Ley del Catastro Inmobiliario, que, en cuanto a la reforma de la Ley del Catastro, entró en vigor el día 26 de junio. Entre las reformas introducidas en la Ley del Catastro se encuentra la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7, en virtud del cual se entienden por suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales “los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable”.

De esta forma, como decimos, la Ley acoge el criterio jurisprudencial del TS indicado anteriormente.

Teniendo en cuenta que el valor catastral sirve de base para el cálculo de impuestos como el I.B.I. y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (plusvalía municipal), no parece necesario dar muchas explicaciones para comprender la importancia de la modificación legislativa operada. Ahora bien, tampoco puede perderse de vista que el valor catastral puede servir igualmente de base para la valoración del suelo a efectos de expropiación.

3.- Para regular el cambio de clasificación de los suelos urbanizables que deban tener la consideración de rústicos a efectos catastrales, la Ley 13/2015 también modifica el procedimiento simplificado de valoración colectiva, lo que, a su vez, debe permitir adaptar de forma más ágiles criterios de valor contenidos en las ponencias de valores catastrales a los cambios en las circunstancias urbanísticas sin necesidad de aprobar nuevas ponencias.

 

Marbella, a 1 de julio de 2015.

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

José

Castellano Fernández

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Pérez de Vargas
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