La Sentencia del pasado 28 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, promovida por un extracomunitario de la UE, se pronuncia a favor de su derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) los gastos producidos en arrendamientos en España, en igualdad de condiciones con los residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La Sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (art. 85 LJCA); en consecuencia, no es firme.
De confirmarse, abriría la puerta a devoluciones a los extracomunitarios en el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR), correspondientes a los ejercicios económicos no prescritos.
El litigio tiene su origen en la reclamación de un residente estadounidense contra la resolución del TEAC que confirmaba la negativa de Hacienda de autorizar la deducción de dichos gastos. La demandante alegó que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, la libre circulación de capitales prevista en el art. 63 TFUE protege también a los residentes de terceros países e invocó el art. 25 del Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos, que prohíbe la discriminación entre nacionales de ambos Estados.
La Audiencia Nacional estimó el recurso y ordenó interpretar el art. 24.6 de la Ley del IRNR de conformidad con el Derecho europeo, ampliando su ámbito de aplicación a los extracomunitarios. Así, la sentencia prohíbe el trato fiscal menos favorable por residencia al considerarlo una restricción a la libre circulación de capitales, reconociendo el derecho del demandante a aplicar las deducciones en igualdad de condiciones con los residentes comunitarios, esto es, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales.
Esta Sentencia supone un nuevo avance en el proceso de adaptación de la legislación española a la normativa europea, tal como la interpreta el TJUE.
El pronunciamiento llega en un momento clave, ya que, como es bien sabido, el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los Diputados el pasado 22 de mayo una proposición de ley que incluía, entre otras medidas, la creación de un Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea. Este nuevo impuesto pretendería gravar las transmisiones onerosas de bienes inmuebles a personas no residentes en la Unión Europea con un tipo impositivo del 100% (el impuesto no se aplicaría a las primeras transmisiones, al estar sujetas y no exentas de IVA).
Siguiendo la línea marcada por la Audiencia Nacional, y en concordancia con la interpretación del TJUE sobre el principio de libre circulación de capitales, el impuesto de nueva creación debería considerarse contrario al Derecho de la Unión Europea por discriminar fiscalmente a los residentes extracomunitarios. A lo que habría que añadir su inconstitucionalidad por su carácter confiscatorio.