Nota informativa COVID -19: ¿Pueden las empresas de construcción continuar su actividad durante el estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria del covid-19?
27 marzo 2020No hay dudas de que la crisis sanitaria del COVID-19 está suponiendo un duro golpe para, además de la salud pública, la actividad económica y social del país. Y es que, la situación de emergencia ha provocado que desde el Gobierno se hayan adoptado una serie de medidas de carácter excepcional que con el objeto de paliar las consecuencias de la pandemia, han afectado en mayor o menor medida a los distintos sectores del tejido productivo.
No obstante, las medidas de urgencia adoptadas no han supuesto, ni mucho menos, la suspensión generalizada de toda la actividad económica, sino sólo de aquella cuyo normal funcionamiento pudiera implicar un alto riesgo de propagación y contagio del virus: comercios, restauración, actividades culturales y recreativas y otras análogas.
De esta forma, en el supuesto concreto del sector de la construcción y en atención a las disposiciones estatales, las empresas podrán seguir operando, ya que, por el momento, su actividad no se encuentra sometida a suspensión por ninguna de las disposiciones normativas aprobadas por la autoridad estatal en relación a la crisis del COVID-19. No obstante, el normal desarrollo de la actividad sí que puede verse condicionado por las medidas adoptadas, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
– La actividad siempre se deberá realizar con las condiciones de salubridad dispuestas respecto de los desplazamientos y durante la presencia en el lugar de trabajo.
– La actividad de la construcción no queda suspendida, sin perjuicio de que «a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio», en cuyo caso podrá serlo en virtud de la lo dispuesto en el tramo final del artículo 10.1 del RD 463/2020.
– Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales han podido adoptar restricciones adicionales a las previstas en la normativa estatal, las cuales surtirán efecto siempre y cuando resulten compatibles con las disposiciones estatales, según lo dispuesto al amparo de la disposición final primera del RD 463/2020.
Por su parte, la Confederación Nacional de la Construcción, en un comunicado al Ministerio del Interior, ha señalado los problemas que la última consideración puede implicar, deviniendo en una disparidad entre las disposiciones estatales y la de algunas comunidades autónomas, solicitando, asimismo, instrucciones expresas que doten de seguridad jurídica la situación del sector la construcción, abogando por la no suspensión de la actividad aunque defendiendo la aplicación de las lógicas medidas de prevención establecidas.
Finalmente, resaltar que debido a la excepcionalidad de la situación, la aprobación de nuevas medidas y disposiciones que puedan modificar el actual statu quo pueden llegar a tener lugar en cualquier momento, por lo que habremos de estar muy atentos a cualquier nueva disposición que pudiera afectar al sector.