Principales consecuencias fiscales del BREXIT para los británicos en España.
22 junio 2020Artículo publicado en la revista ESSENTIAL en su pasada edición de abril de 2.020 ( pag.167-169), donde se recoge las principales consecuencias fiscales del BREXIT para los británicos residentes en España.
Desde el 1 de enero de 2020 los británicos que residan en España no pueden aplicar los beneficios fiscales que conlleva ser ciudadano de la Unión Europea.
Después de que hayan transcurrido cuatro años desde el referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, desde el 31 de enero de 2020 el Brexit se ha convertido por fin en una realidad.
Por ello, sobre todo para aquellos británicos que residen o que son titulares de inmuebles en territorio español , es necesario tener presente las implicaciones fiscales que el Brexit conlleva.
Actualmente nos encontramos en el periodo de transición, el cual termina el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo, el Reino Unido permanecerá en Mercado único, siendo la última oportunidad para los británicos que residen en España de formalizar su situación legal y beneficiarse del estatus de ciudadano de la unión europea.
Los cambios fiscales que implica el Brexit, por tanto, no entrarían en vigor gasta el 1 de enero de 2021, pudiendo pactarse de forma conjunta entre Bruselas y Londres una prórroga de dos años como máximo, siendo la fecha límite para negociar el posible retraso el 30 de junio de 2020.
A continuación vamos a resumir los principales cambios fiscales que afectarán a los impuestos de IVA, IRPF e impuestos especiales.
IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES: Grava la renta obtenida en territorio español por contribuyentes no residentes.
– Los británicos que tributen en España por sus rentas por el IRNR pasarán de tributar a un tipo general del 24%, en lugar del 19% que se aplica a los residentes de la Unión.
– En el caso de que el no residente tenga un inmueble alquilado en España, deberá de tributar por el total del importe percibido sin posibilidad de deducirse gasto alguno, esto último salvo que finalmente en las negociaciones se determina que el Reino Unidor formará parte del EEE.
– En las ganancias patrimoniales por la transmisión de bienes inmuebles, no será aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual, prevista para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea y el Espacio económico Europeo.
– No será aplicable la exención de intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario.
– También desaparece la posibilidad de aplicar el régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF, previsto para contribuyentes residentes en otros estados miembros con rentas dominantes en España, lo cual mejoraba su tratos fiscal comparado con el impuesto de la renta de no residentes.
IMPUESTOS DE LA RENTA DE RESIDENTES (IRPF): Grava las rentas obtenidas por los contribuyentes residentes en España:
– Los residentes en España que hagan aportaciones a planes de pensiones constituidos en el Reino Unido, no podrán aplicarse el beneficio fiscal de dicha aportación en su declaración de la renta , ya que el citado plan no estaría regulado por la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
– Si un británico residente fiscal en España decida trasladar su residencia a reino Unido, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse, perdiendo la posibilidad que tenía hasta ahora de presentar una liquidación complementaria a medida que fuera obteniendo las rentas pendientes de imputación sin sanción, intereses de demora o recargo alguno.
– A los premios de loterías ya puestas organizados por entidades del Reino Unido equivalentes a las entidades Españolas, no se les aplicará el gravamen especial del 20% , sino el general, y el premio integro tributará como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión. Ello salvo que en los próximos meses se acuerde que el reino unido permanezca en el EEE.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: los británicos no residentes en España que deban presentar este impuesto no podrán aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes, debiendo aplicarse la normativa estatal.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: al igual que ocurre con el impuesto del patrimonio, los no residentes en la Unión Europea no podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de donde radiquen los bienes que se heredan, debiendo aplicar la normativa estatal, que es mucho más gravosa.
No obstante, hay que resaltar que existe un Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición, Convenio que continuará siendo aplicable. Por este motivo, determinadas rentas que dejarán de estar exentas en aplicación de la normativa interna, sin embargo, serían rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de Convenio (Por ejemplo, intereses).