Régimen jurídico de las edificaciones disconformes con el PGOU de Marbella de 1986.
14 marzo 2016Nota de prensa y video resumen de la intervención de D. Ignacio Pérez de Vargas López en el seminario – Adaptación a la LOUA del PGOU de Marbella de 1986, organizado por DOM3 en colaboración con Pérez de Vargas Abogados y Estudio de Ingeniería CAI.
Introducción.-
Singularidad de la situación urbanística de Marbella :
18.000 viviendas construidas en contra de las determinaciones del PGOU de 1986, en base a 1009 licencias de obras. Aproximadamente 300 licencias han sido declaradas nulas por resoluciones judiciales firmes y las restantes 700 licencias mantienen su eficacia, por no haber sido recurridas en plazo, o en su caso, no haber sido revisadas de oficio.
1.- Significado de las sentencias del TS declarando la nulidad del PGOU de Marbella de 2010.-
La declaración de nulidad total de pleno derecho supone la desaparición del PGOU de 2010 del mundo jurídico, como si nunca hubiese existido.
Y en consecuencia, se ha recuperado la vigencia del PGOU de 1986, a partir de su publicación en el BOP el día 28 de noviembre de 2000 hasta la fecha de hoy, por tanto, a efectos legales ha sido el planeamiento vigente durante los últimos 30 años, con las matizaciones que indicaremos.
2.- Régimen jurídico de edificaciones en situación legal de fuera de ordenación.-
Concepto de fuera de ordenación:
Los edificios e instalaciones fuera de ordenación, son aquellos erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del nuevo planeamiento con el que resultan disconformes, y por tanto, están llamados a desaparecer cuando se extingan sus posibilidades razonables de vida.
Singularidades en la situación legal de fuera de ordenación de Marbella :
La situación de las edificaciones disconformes no es permanente, con vocación de que su desaparición con el transcurso del tiempo, por el contrario, su situación es transitoria, hasta la revisión del vigente PGOU de 1986 en un plazo estimado de cuatro años.
Las limitaciones en cuanto a las obras a reparación y conservación (incompatibilidad total), o en su caso, a las de mejora de habitabilidad (incompatibilidad parcial) carecen de sentido, ya que, la vocación de la mayoría de las edificaciones es su legalización en el expediente de revisión del PGOU de 1986.
3.- Régimen jurídico aplicable a las edificaciones construidas en contra de las determinaciones del vigente PGOU de 1986, en el documento de Adaptación a la LOUA.
La Adaptación podrá regular el régimen jurídico aplicable a las edificaciones construidas con licencias de obras, que siendo disconformes con el vigente PGOU de 1986, pero no podrá regularizar o legalizar las mismas, ante la imposibilidad de introducir modificaciones en el planeamiento, para incorporar las edificaciones construidas en contra de sus determinaciones, aún amparadas por licencias de obras, que despliegan sus efectos legales, por no haber sido impugnadas en plazo.
Pérez de Vargas Abogados