El Tribunal Supremo ha aclarado, a través de una reciente sentencia, el régimen y características del llamado aval a primer requerimiento, que se define como un contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste se la reclame.
El Supremo perfila el régimen del ‘aval a primer requerimiento’ – elEconomista.es.