Consulta vinculante de la dirección general de tributos (dgt) v0194-21: el extranjero que trabaje desde españa de forma remota para empresa extranjera puede convertirse en residente fiscal en españa.
12 abril 2021Compartimos interesante Consulta Vinculante de la DGT de la que se puede concluir que el extranjero que trabaje de forma remota (teletrabajo) desde España para una empresa extranjera que no está ubicada en España puede convertirse en residente fiscal en España.
Con fecha 8 de febrero del presente 2021 la DGT ha emitido la Consulta Vinculante V0194-21 de la que se puede concluir que el extranjero que trabaje de forma remota (teletrabajo) desde España para una empresa extranjera que no está ubicada en España puede convertirse en residente fiscal en España y, por tanto, tendrá que tributar en España por la retribución que perciba de la empresa por el citado teletrabajo y por el resto de su renta mundial.
El supuesto de hecho que se le plantea a la DGT es el de una persona a la que le ha ofrecido un empleo una empresa británica que le permitiría trabajar en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra. La consulta que se formula a la Dirección General es dónde debe tributar y, en caso de tributar en España, forma de eliminar la doble imposición.
La DGT indica que para determinar dónde debe tributar el consultante es necesario definir en qué país es residente fiscal y para ello hay que acudir a los criterios establecidos en la legislación interna que básicamente son los siguientes:
– Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
– Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
De esta forma, si la persona que trabaje en remoto desde España cumple algunos de estos requisitos, se considerará residente fiscal en España. Es fácil pensar que alguien que trabaje desde España en remoto pasará la mayor parte del tiempo en España por lo que pasará a ser residente fiscal y, por tanto, será contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debiendo tributar no solo por las percepciones que reciba de la empresa extranjera, sino por toda su renta mundial. Y ello, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas (en este caso, parece que es inglesa).
La DGT también analiza la posibilidad de que las rentas obtenidas por el consultante que teletrabaja para la empresa inglesa pudieran ser gravadas en Inglaterra. Para resolver tal cuestión analiza lo establecido en los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición concluyendo que dichas rentas del trabajo solo pueden tributar en España aunque los frutos de dicho trabajo lo sean para una empresa británica.
Si, la persona que realiza el teletrabajo en España no cumpliese ninguno de los criterios para ser considerado residente fiscal, España podrá gravar únicamente las rentas obtenidas por el mismo (no la renta mundial) en sede del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Si dichas rentas también tributaran también en Reino Unido, deberá ser éste, como país de residencia, el que deba establecer el mecanismo para que no se produzca la doble imposición.
En definitiva, si bien la consulta se refiere a un supuesto particular, puede entenderse extensible a aquellos casos en los que un extranjero trabaje en remoto desde España para una empresa extranjera, pasando en España más de 183 días. Tal circunstancia, como hemos visto supone que el extranjero adquiera residencia fiscal española y deba tributar en el IRPF tanto por la renta que perciba de dicha empresa extranjera como por su renta mundial.