tail-spin

Real Decreto 1159/12 – “BANCOS MALOS”

27 noviembre 2012

“Nota sobre el Real Decreto 1159/12, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, comunmente conocidas como “Bancos Malos”.El pasado día 17 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

La referida norma viene a constituir y regular la “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.” (en adelante SAREB), popularmente conocida como “Banco malo”. Dicha SAREB habrá de ser constituida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), por un periodo que no podrá ser superior a 15 años y su objeto social será la tenencia, gestión y administración directa o indirecta, adquisición y enajenación de activos que le sean transmitidos por las entidades de crédito, pudiendo ser accionistas de la misma las entidades bancarias, sociedades de inversión y aseguradoras descritas en el artículo 19.1 del Real decreto, pero no pudiendo tener una participación pública igual o superior al 50% del capital de la sociedad.

Con la finalidad de gestionar los activos que las entidades bancarias le transfieran, la SAREB podrá constituir patrimonios separados carentes de personalidad jurídica que recibirán la denominación de “Fondos de Activos Bancarios” (en adelante FAB), cuyo patrimonio estará integrado por activos y pasivos procedentes de la SAREB y su gestión estará encomendada a una sociedad gestora de fondos de titulización de activos.

Los FAB se crearán mediante escritura pública y se registrarán en la CNMV, previa solicitud dirigida a dicha comisión junto con la escritura de constitución. Una vez constituidos los FAB, la SAREB transferirá tanto activos como pasivos a los FAB, debiendo ser dicha transmisión plena e incondicionada.

Los FAB por su parte emitirán valores de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores que podrán ser admitidos a negociación en mercados secundarios, con la salvedad de que únicamente podrán ser distribuidos entre inversores profesionales, siendo el valor nominal unitario mínimo de 100.000,00 Euros, pudiendo crearse para cada FAB un sindicato de tenedores de valores emitidos por la FAB, siempre y cuando el mismo esté expresamente previsto en su escritura de constitución.

Siempre y cuando así lo prevea su Escritura de Constitución, el patrimonio de los FAB podrá articularse en compartimentos independientes, a través de escritura pública complementaria a la de constitución y con cargo a los cuales podrán emitirse valores o asumirse obligaciones. Así, la parte del patrimonio del FAB atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones expresamente atribuidos a ese compartimento y los acreedores de un compartimento solo podrán hacer efectivos sus créditos frente al patrimonio de dicho compartimento.

Por su parte las entidades obligadas, transmitirán a la SAREB, los siguientes activos:

1.- Los bienes inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas y cuyo valor neto contable sea superior a 100.000,00 Euros.

2.- Los siguientes derechos de crédito cuyo valor neto contable sea superior a 250.000,00 Euros:

– Préstamos o créditos para la financiación de suelo para la promoción inmobiliaria en España o para la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias.

– Préstamos participativos concedidos a sociedades del sector inmobiliario.

– Otros préstamos o créditos concedidos a titulares de créditos o préstamos incluidos en el apartado 1 anterior.

3.- Los bienes inmuebles o derechos de crédito de sociedades del sector inmobiliario sobre los que la entidad ostente el control en el sentido del art. 42 del Código de Comercio.

4.- Los instrumentos representativos del capital social de las sociedades del sector inmobiliario que permitan a la entidad de crédito ejercer el control.

5.- El FROB podrá ordenar la transferencia obligatoria de préstamos o créditos al consumo o a pequeñas y medianas empresas, de préstamos o créditos garantizados con hipotecas residenciales y de cualesquiera otros activos no incluidos en los párrafos anteriores, siempre que esos activos se encuentren especialmente deteriorados o que su permanencia en balance se considere perjudicial para la viabilidad de la entidad. La concurrencia de dichas circunstancias requerirá informe previo del Banco de España.

El propio Real Decreto limita el valor de los activos que pueden trasferirse a la SAREB, que no podrá ser superior a 90.000 millones de euros. Una vez alcanzado dicho valor, el FROB acordará que no pueden transferirse nuevos activos.

Finalmente, las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto, no devengarán derechos arancelarios cuando el pago de los mismos deba ser soportados por la SAREB o los FAB.

Marbella, a 27 de noviembre de 2012.

 

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas