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Ventajas de la Constitución de la Sociedad Nueva Empresa

30 abril 2013

“La Sociedad Limitada de Nueva Empresa (en adelante, SLNE) se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La SLNE fue creada por la Ley 7/2003 de 1 de abril, la cual modificó la Ley 2/1995 de 23 de marzo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada”

La Sociedad Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque su procedimiento de constitución es mucho más ágil y menos costoso. No obstante, todavía en la práctica no se suele acudir con frecuencia a esta forma de constitución. Probablemente ello sea debido al desconocimiento de las ventajas y facilidades que tiene.

A continuación, citamos las características de la SLNE que nos gustaría destacar y que la diferencian de la sociedad de responsabilidad limitada normal:

  • El capital de la Sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros, debiendo ser desembolsado íntegramente, aceptándose tan solo aportaciones dinerarias. Por tanto, se excluye la posibilidad de aportar cualquier bien, ya sea mueble o inmueble.
  • La denominación de SLNE estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca, acompañando necesariamente de la indicación : Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLN.
  • El número de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, aunque puede ser ampliado sin límites posteriormente. Los socios han de ser personas físicas. Por dicho motivo, solo cabrá la transmisión de las participaciones sociales a personas físicas.
  • No es preciso llevar libro de registro de socios.
  • Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y el cargo de administrador podrá ser retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General. El Consejo de Administración no cabe como forma de administrar la sociedad.
  • El objeto social, aún no siendo ilimitado es muy genérico, lo que permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales.

Por otro lado, el proceso de constitución es muy ágil. A continuación resumimos dicho proceso:

  • Así, en primer lugar, se permite su constitución por vía telemática, a parte de la presencial. Se omite, asimismo, el trámite de solicitud al Registro Central Mercantil de una certificación negativa de denominación, indicando tres posibles nombres, sino que el notario que vaya a autorizar la escritura de constitución comprobara en un plazo máximo de 24 horas que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir.
  • Una vez efectuada por el notario la comprobación de la denominación, otorgando inmediatamente la escritura, la misma se remitirá de manera inmediata, junto con el documento único electrónico, a las Administraciones tributarias competentes para la obtención del número de identificación fiscal de la sociedad, remitiendo asimismo la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil.
  • En cuanto a los estatutos sociales, imprescindibles para la constitución de la sociedad, los mismos pueden ser preparados por un abogado especialista dentro del plazo de 24 horas.
  • De este modo, si se utiliza la tramitación telemática y se presentan los estatutos sociales que corresponden a las exigencias legislativas, en tan sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.

Una vez constituida la Sociedad Nueva Empresa la misma puede ser transformada fácilmente en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para ello se requerirá tan sólo el acuerdo de la junta general y adaptación de los estatutos sociales de la Sociedad Nueva Empresa

Por último, indicamos que al igual que ocurre en la constitución de una sociedad limitada o anónima, la constitución de la SLNE está exenta de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias.

En conclusión, la Sociedad Limitada Nueva Empresa ofrece la posibilidad de constituir una empresa en cortos plazos y sin elevados costes, pudiendo ser transformada en cualquier momento en la Sociedad de Responsabilidad Limitada sin mayor complejidad.

En Marbella, a 30 de abril de 2013.

Pérez de Vargas Abogados

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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