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Decreto Ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

22 mayo 2012

El Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero incluye tres disposiciones finales que prevén una exención del 50 % de la rentas y ganancias derivadas de las venta de inmuebles adquiridos entre el día 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.”

El pasado día 12 de mayo se publicó y entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. El mismo establece en las Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera las siguientes exenciones:

– Disposición Final Primera: Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el sentido de establecer una exención del 50% de las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana registrados contablemente como activos no corrientes o de activos no corrientes mantenidos para la venta, es decir, normalmente no se aplicará a aquellos inmuebles que deban de registrarse contablemente como existencias. La exención sólo está prevista para las transmisiones de inmuebles adquiridos entre el día 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.La exención no se aplicará si la adquisición o transmisión se produce de o a alguna persona o entidad con la que exista vinculación. Dicha vinculación puede ser  en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o bien por razones de parentesco hasta el segundo grado.

– Disposición Final Segunda: Modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes disponiendo una exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin medicación de establecimiento permanente en España,  como consecuencia de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en España. La exención sólo está prevista para las transmisiones de inmuebles adquiridos entre el día 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.La exención no se aplicará si la adquisición o transmisión del bien inmueble se produce de o al cónyuge o alguna persona con la que exista relación de parentesco hasta el segundo grado. La exención tampoco se dará cuando la adquisición o transmisión se produzca de o a alguna persona con la que exista vinculación en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

– Disposición Final Tercera: Modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo sentido de establecer una exención del 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la venta de inmuebles adquiridos a título oneroso entre el día 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

La exención no se aplicará cuando el inmueble se adquiera o transmita al cónyuge o a alguna persona con relación de parentesco hasta el segundo grado. La exención tampoco se dará cuando la adquisición o transmisión se produzca de o a alguna persona con la que exista vinculación en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Marbella, a 18 de mayo de 2012.

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

José

Castellano Fernández

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