Ley 7/2012, modificación de la normativa tributaria, y presupuestaria
21 noviembre 2012“Se publica la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que tiene como objetivo fundamental, establecer medidas contra el fraude fiscal” .
El día 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012 que tiene como objetivo establecer medidas contra el fraude fiscal. Dicha norma entró en vigor el día 31 de octubre, a excepción del artículo 7 (el relativo a la limitación de pago en efectivo), cuya entrada en vigor se produjo el día 19 de noviembre.
De la citada norma destacamos los siguientes aspectos:
1.- Se modifica el artículo 40.1 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria. De esta forma, los socios de sociedades y partícipes o cotitulares de entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas responden de las obligaciones tributarias pendientes de las mismas ya no solo por el importe al que ascienda el valor de la cuota de liquidación, sino también por las “demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos (los socios) a los dos años anteriores en la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones”.
2.- Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 170 de la Ley General Tributaria que faculta a la Administración para acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, aunque el procedimiento recaudatorio no se dirija contra ella, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se hayan embargado al obligado tributario acciones o participaciones en que se divida el capital social de la propietaria del inmueble.
– Que el obligado tributario ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, es decir:
1.- Que se posea la mayoría de los derechos de voto.
2.- Que se tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
3.- Que se pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
4.- Que haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
3.- Se añade una disposición adicional (la decimoctava) a la Ley General Tributaria, en virtud de la cual, el obligado tributario deberá facilitar a la Administración la información sobre los bienes muebles e inmuebles que aquél tenga en el extranjero. Concretamente, la literalidad de la disposición adicional es la siguiente:
“a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero .
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10 / 2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
El incumplimiento de las obligaciones de información indicada está sometido a un régimen sancionador.
4.- En las operaciones en las que alguna de las partes que intervenga actúe como empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo cantidades superiores a 2.500 €, salvo cuando el pagador sea una persona física que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe ni como empresario ni como profesional, en cuyo caso el límite será 15.000 €. Por “medio de pago en efectivo” también debe entenderse el libramiento de cheque al portador.
El incumplimiento de la prohibición indicada supone una infracción administrativa, siendo infractores tanto el que paga como el que recibe. La responsabilidad de ambos es solidaria. La propia Ley establece un supuesto de exclusión de responsabilidad a la parte interviniente en la operación que denuncie ante la Agencia Española de la Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes al pago, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
5.- Se modifica el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores. De esta forma se matizan aún más los supuestos en los que las transmisiones de valores están exentas de IVA y de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Además, se incluye un párrafo en el que se expresa que dichas transmisiones tributarán en el impuesto al que estén sujetas las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante las referidas transmisiones de valores se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan los valores.
Estepona a 21 de noviembre de 2.012.
Pérez de Vargas Abogados.