Ley de Presupuestos Generales de Estado para el año 2014
20 enero 2014“Con el motivo de la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que se publicó en el Boletín Oficial de España el día 26 de diciembre de 2013, nos gustaría citar algunas cuestiones fiscales que tienen importancia para los propietarios de los bienes inmuebles en España.”
1.- En primer lugar, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se mantiene el tipo de gravamen de 24, 75 % hasta el 31 de diciembre de 2014. Dicho tipo de gravamen se aplica a los rendimientos derivados de los bienes inmuebles. Es importante citar que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se aplica independientemente de que los bienes se encuentren arrendados o no. Si los bienes están arrendados, dicho tipo de gravamen se aplica sobre el importe integro de los ingresos recibidos del arrendatario. En caso de que el bien no esté arrendado, se computa como renta el 1, 1% del valor catastral del inmueble (2 %, si el valor catastral del inmueble no se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994), constituyéndose así la base imponible, a la que se aplica el tipo de gravamen de 24, 75 %.
El citado tipo de gravamen se aumentó de forma transitoria a partir de 1 de enero de 2012 desde el 24 % a 24, 75 % y se mantiene actualmente.
2.- Asimismo, la Ley Presupuestaria mantiene el tipo de gravamen de 21 % que se aplica sobre:
Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios;
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos, entre ellos, bienes inmuebles.
Recordamos que dicho tipo de gravamen se aumentó de forma transitoria desde el 19 % al 21% a partir del 1 de enero de 2012 y, por lo tanto, se mantiene actualmente.
3.- Es importante citar que se prorroga asimismo para el año 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, la Ley de Presupuestos establece que a partir de 1 de enero de 2015 se aplicará una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Por lo tanto, este año aun es necesario presentar las declaraciones por el citado impuesto, cuyo plazo termina a finales de junio. Recordamos que dicho impuesto sólo afecta a aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto en España excede de 700.000 €.
Pérez de Vargas Abogados