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Se reanuda la actividad de la construcción salvo las obras en edificios terminados ya ocupados.-

13 abril 2020
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Tal y como expusimos en nuestra nota informativa de 30 de marzo, el Gobierno aprobó en el día 29 la paralización de actividades no esenciales desde el mismo 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril. Entre dichas actividades no esenciales se encuentra la de construcción de forma que en el día 13 de abril reanudan su actividad las entidades constructoras. No obstante, el día 12 de abril se ha publicado en el BOE la Orden SND/340/2020 en la que se suspende “toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.” Es decir, no se permiten las obras en los edificios terminados en los que residan o trabajen personas con la que los trabajadores de la obra compartan zonas de paso, instalaciones del edificio, etc. Se exceptúan aquellas obras que, por razones de sectorización del edificio, permitan evitar interferencias entre la misma y las personas que residan o trabajen en él; así como aquellas obras puntuales realizadas con motivo de reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como tareas de vigilancia.

Escrito por

Pérez de Vargas Abogados.

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