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Divorcio Exprés en España para Extranjeros.

05 febrero 2020
Divorcio Rapido

Desde la aprobación de la Ley 15/2016, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, existen ciertos casos en los que los cónyuges pueden divorciarse en España ante el Notario.

Lo anterior implica un importante paso, pues es más rápido y económico para las partes divorciarse ante un Notario, reduciendo así el procedimiento de aproximadamente medio año (dependiendo del Juzgado) a un mes.

Así, el divorcio exprés resulta de aplicación en los siguientes casos:

1)      El matrimonio se celebró hace más de tres meses;

2)      Existe acuerdo mutuo entre las partes sobre resolver el matrimonio;

3)      El matrimonio no tiene hijos menores de edad;

4)      Los cónyuges han de comparecer en persona ante el Notario, pues no es posible comparecer por medio de representante;

5)      Las partes han de comparecer asistidas por un abogado;

6)      El Notario ha de ser uno del lugar donde la pareja haya tenido el último domicilio conyugal.

Visto lo anterior, ¿pueden los ciudadanos extranjeros divorciarse en España por medio del divorcio exprés?

La respuesta es sí; sin embargo, han de concurrir las siguientes circunstancias:

1)      El último domicilio familiar está ubicado en España y ninguno de los cónyuges reside actualmente en el extranjero;

2)      Al menos uno de los cónyuges sigue viviendo en el que fuera domicilio familiar;

3)      Ambas partes convienen divorciarse en España.

Como consecuencia de lo anterior, con el fin de determinar si un extranjero puede divorciarse en España, resulta de mayor importancia el lugar donde tengan su domicilio actual que dónde contrajeron nupcias.

Una de las condiciones anteriormente expresadas para que pueda acontecer el divorcio exprés es que el matrimonio no tenga hijos menores de edad. Por ello, ¿qué ocurre si hay hijos mayores de edad? En ese caso, los hijos deberán ratificar el divorcio con su firma ante Notario.

Siguiendo con lo anterior, en los casos en los que los cónyuges contrajeron nupcias en el extranjero, los documentos extranjeros necesarios para proceder con el acuerdo de divorcio han de estar traducidos por traductor Jurado al español y apostillados con la Apostilla de la Haya.

Finalmente, una vez que las partes hayan firmado el documento, para que surta efectos en el país donde contrajeron nupcias, han de remitirlo al Registro Civil donde el matrimonio estuviera registrado. El proceso de reconocimiento del documento español depende del lugar de recepción del mismo.

Además, el documento firmado afecta también a la titularidad de las propiedades pertenecientes a los cónyuges pues dicho acuerdo incluye también liquidación de sus bienes y por tanto la titularidad puede variar.

En Pérez de Vargas Abogados, nuestro Departamento de Inversión Extranjera cuenta con una amplia experiencia en Derecho de Familia, por lo que nuestro objetivo es que nuestro cliente pase este proceso lo más fluidamente posible, dadas las implicaciones emocionales de este tipo de procedimientos.

En adición a lo anterior y con el propósito de hacer más fácil para nuestros clientes la finalización del procedimiento de divorcio, lo más rápidamente posible, también somos expertos en asistir en materias relacionadas como son la extinción de condominios, venta de propiedades, etc.

En caso de requiera más información, no dude en contactarnos por medio de correo electrónico a  [email protected].

Escrito por

Miriam

Aránzazu Segura Pacheco

tel-blue [email protected]

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