Nota sobre la modificación del plazo establecido en el Real Decreto ley 16/2020 para solicitar el aplazamiento de la renta.
29 abril 2020“Con fecha 29 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entrará en vigor el día 30 de abril. Si bien, como su propio nombre indica, las medidas en él contenidas se centran en el funcionamiento de la Administración de Justicia, la Disposición Final Cuarta modifica los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En este sentido, tal y como expusimos en nuestro artículo publicado el día 1 de abril pasado sobre las medidas adoptadas para el apoyo del alquiler de vivienda permanente, se concedía al arrendatario que se encontrara en situación de vulnerabilidad el plazo de un mes desde el día 2 de abril para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta (nos remitimos al referido artículo en cuanto a las medidas en cuestión y en cuanto a las diferencias establecidas en función del tipo de arrendador). Pues bien, el Real Decreto ley 16/2020 amplía el plazo de un mes estableciendo un plazo de tres meses para solicitar dicho aplazamiento.”