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Nota resumen Jornada: Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

23 junio 2013

El pasado día 31 de mayo tuvo lugar en el Hotel NH Málaga la Jornada organizada por nuestro despacho, que versó sobre cuestiones civiles y procesales relativas a la reciente Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, así como a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de ejecución hipotecaria y en la que pudimos contar con la colaboración de ponentes de gran solvencia y prestigio, como son Dª. Isabel Alvaz Mejíbar (Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga) y Dª Yolanda de Lucchi López-Tapia (Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga) y D. José Manuel Ruiz RicoRuiz (Catedrático de derecho civil de la Universidad de Málaga).

La Jornada celebrada cobra una especial importancia al ser una continuación de la organizada igualmente por este Despacho en colaboración con la Universidad de Málaga el pasado día 25 de mayo de 2012, en la que los ponentes hacían una profunda reflexión de la normativa aplicable a la ejecución hipotecaria en aquella fecha (ver nota jornada 2012). Es por ello que la presente Jornada permite estudiar la evolución de dicha normativa, así como comprobar la, más o menos, acertada forma en la que el legislador ha intentado subsanar las carencias del anterior marco normativo.

Considerando la gran cantidad de cambios introducidos por la Ley 1/2013, resultó de especial interés la visión del Catedrático D. José Manuel Ruiz Rico sobre la nueva redacción del art. 693 respecto de la cláusula del vencimiento anticipado, que viene a exigir el incumplimiento de tres plazos mensuales para poder declarar el vencimiento anticipado del préstamo y el inicio de la acción hipotecaria, en lugar de uno como establecía la anterior redacción del precepto.

Valora dicho incremento como una solución excesivamente simplista, por cuanto considera que tal modificación debió introducirse en una norma de carácter sustantivo y no solo procesal. Asimismo propuso una alternativa distinta cual es la de establecer un porcentaje de cuotas impagadas sobre el total de plazos pactados, por considerar que no puede tener la misma relevancia el impago de tres cuotas sobre un préstamo de 300 que sobre uno de solo 30, como tampoco puede tener la misma relevancia un incumplimiento tras haber transcurrido diez años de duración del préstamo, que dejar de abonar la primera de las cuotas pactadas.

Otro punto que generó gran interés fue el relativo al de los intereses moratorios que la nueva Ley 1/2013 vino a limitar al triple del legal establecido para aquellos supuestos de hipotecas en garantía de préstamos concedidos para la adquisición de vivienda habitual, lo cual lleva a cabo por medio de la modificación en tal sentido del art. 114 de la Ley Hipotecaria. Considera el Catedrático que dicho artículo no es el lugar más indicado para acoger la limitación de los intereses de demora puesto que, ya en su antigua redacción, dicho artículo venía a regular la responsabilidad hipotecaria frente a terceros, pero no la determinación de los tipos de interés aplicables.

En el mismo sentido llamó la atención sobre la falta de regulación que han tenido los intereses remuneratorios en la Ley 1/2013, considerando la importancia de dicha estipulación en el ámbito del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, especialmente cuando intervienen consumidores.

Por su parte, la Profesora De Luchi puso de de manifiesto las deficiencias de la modificación introducida por la Ley en el art. 552 LEC, en cuanto a la regulación de la audiencia introducida en dicho precepto, insistiendo además en las numerosas lagunas que presenta la nueva Ley y que obligará al Juzgador de Instancia a su interpretación, entre las que insistió en la falta de referencia al procedimiento monitorio, que queda inexplicablemente fuera del texto de la Ley, por cuanto es precisamente ese tipo de procedimiento el que recoge la STJUE de 14 de junio 2012.

Hemos de llamar la atención sobre la visión práctica que aportó la Magistrado Dª Isabel Alvaz Mejibar, especialmente interesante en lo relativo a un debate surgido recientemente en los Juzgados de Instancia, respecto de la consideración del título ejecutivo a la luz de lo dispuesto en el art. 22 de la ley del Notariado. La Sra. Magistrada se muestra partidaria de aplicar lo dispuesto en el art. 685.2 LEC y entender suficiente la aportación de la escritura de hipoteca junto con certificación acreditativa de la inscripción.

Pese a no ser un extremo específicamente tratado por la Ley, Dª Isabel Alvaz hizo una alusión especial a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 9 de mayo de 2013, manifestándose conforme con el Alto Tribunal en cuanto al hecho de que la “cláusula suelo” no es abusiva por su propia naturaleza, como tampoco requiere una equivalencia o proporcionalidad con la cláusula techo, sino que su nulidad solo se produce cuando concurre una falta de transparencia y de información al consumidor, motivo por el cual habría de analizarse caso por caso el carácter abusivo de dicha estipulación.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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Pérez de Vargas
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