Anuncio relativo al incremento de los impuestos, en la adquisición de viviendas en españa, por extranjeros extracomunitarios, no residentes.

El Presidente del Gobierno anuncia, ante los medios de comunicación, la implantación, de una medida, entre otras, consistente en incrementar los impuestos aplicables a la adquisición de viviendas en España, por extranjeros extracomunitarios, no residentes.

1.- Declaración sin contenido específico.-

En primer lugar, resaltamos que estamos en presencia de una mera declaración del Presidente, ante los medios de comunicación, por tanto, desconocemos los términos del anunciado incremento impositivo que se impondrá hasta el 100% sobre el valor de las viviendas, que sean adquiridas por extranjeros no residentes en la Unión Europea (UE).

En consecuencia, deberemos esperar a la presentación del Proyecto de Ley por el Gobierno, o en su caso, de la Proposición de Ley por el Grupo Parlamentario del Presidente (PSOE), para conocer el contenido de la medida anunciada.

Y a su vez, deberemos tener en cuenta las enmiendas que pudieran presentar los Grupos Parlamentarios en la tramitación del referido Proyecto de Ley, o en su caso, de la Proposición de Ley, en el Congreso de los Diputados, y posteriormente, en el Senado.

No podemos olvidar que el Grupo Parlamentario del partido socialista deberá negociar el contenido en la referida medida con otros Grupos Parlamentarios, para conseguir su aprobación.

En conclusión, desde un punto de vista jurídico, no resulta posible hacer un análisis riguroso de una declaración del Presidente, que anuncia una medida, sin definir el contenido de la misma.

2.- Impuestos directos e indirectos.-

Como decíamos, entre las medidas anunciadas se incluye un incremento de la carga fiscal a soportar por los inversores extracomunitarios en la compra de viviendas en España, si bien, no se precisa a qué impuesto afectaría (hay que llamar la atención que algunos medios de comunicación, entendemos que con afán sensacionalista, hablan de “limitación de compra de viviendas para extranjeros”).

 En este sentido, hemos de precisar que el Presidente  ha anunciado el incremento de la carga fiscal en la adquisición de viviendas por extranjeros no residentes en la UE, por tanto, no la limitación, como algunos medios han puesto de manifiesto.

En cuanto al incremento de la carga fiscal, desconocemos a qué impuesto se está refiriendo el Presidente del Gobierno, en este sentido, indicamos los impuestos directos e indirectos que gravan la adquisición, tenencia, y en su caso,  posterior venta de viviendas por no residentes en la UE:

  • Primera transmisión de vivienda: en este caso se devenga IVA, al 10 % y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo del 1,2 %.
  • Segunda transmisión de vivienda: Se genera Transmisiones Patrimoniales Onerosas al tipo del 7 %.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes en la UE el tipo impositivo es del 24 %.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes en la UE en caso de venta, el tipo impositivo es del 19 %,.

3.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes: rendimiento presunto y arrendamiento.-

A la vista de lo anterior es más probable que la medida anunciada sin ninguna precisión pretenda aplicarse sobre los tributos que se abonan durante la tenencia de la vivienda o en el momento de la venta de la misma.

Así, con la legislación actual, tanto si se arrienda el inmueble como si se grava el rendimiento presunto del inmueble, el tipo impositivo aplicable para los no residentes en la UE es el 24 % y para los residentes en la UE el 19 %.

De esta forma, en la actualidad, la persona extracomunitaria ya tiene una carga fiscal superior a la comunitaria por la tenencia del inmueble. Dado que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es de competencia estatal, puede que se esté pensando en incrementar bien el tipo impositivo de este impuesto para el extracomunitario (24 %) o bien actuar sobre la base imponible, lo cual parece menos probable.

4.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes: ganancia patrimonial.-

Por último, en la venta del inmueble no existe diferencia en el tipo impositivo aplicable entre el residente en la UE y el extracomunitario,  siendo dicho tipo el 19 %, por lo que también cabe pensar que se esté valorando subir dicho tipo a los residentes fuera de la UE.

5.-  Posible creación de un nuevo impuesto.-

A la vista de lo indicado anteriormente no podemos descartar que se esté pensando en la creación de un nuevo impuesto que afectara a los extracomunitarios, si bien, entendemos que esta alternativa es la menos probable por las dudas legales que generaría un impuesto que discriminara de forma clara al ciudadano extracomunitario con respecto al comunitario.

6.- Conclusiones.-

Entendemos que resultará difícil reunir una mayoría parlamentaria para la aprobación de la anunciada carga fiscal, en la adquisición de viviendas, por extranjeros extracomunitarios, no residentes.

Como indicábamos al principio, lo único que tenemos por ahora son declaraciones de Presidente del Gobierno, en un foro de vivienda, sin que se haya concretado ninguna medida. Una vez concretadas habrá que analizarlas e incluso valorar, a la vista de las mismas, si pueden suponer una discriminación con respecto al ciudadano extracomunitario.

En cualquier caso, deberemos esperar a la tramitación y aprobación, si se produce, del incremento impositivo anunciado, para hacer un análisis del contenido del mismo, desde un punto jurídico.

Marbella, a 21 de Enero de 2025

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