Nueva Ley sobre el aval y seguro obligatorio de las cantidades entregadas a cuenta en la venta de viviendas sobre plano.
21 octubre 2015“La Ley 20/2015, que deroga expresamente la Ley 57/68 y modifica la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 (BOE 15/07/2015).”
La referida Ley deroga expresamente la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Por su parte, modifica la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en el sentido de regular en dicha disposición adicional las garantías de las cantidades entregadas a cuenta en la venta de viviendas sobre plano. Es decir, lo que hasta ahora venía recogido en la Ley 57/1968 pasa a estar regulado en la LOE.
Además de regular lo que hasta ahora figuraba en la Ley 57/1968, queremos resaltar las siguientes novedades de la disposición adicional 1ª de la LOE con respecto a la regulación establecida en la Ley 57/1968:
– Se regulan con más exhaustividad los requisitos que deben reunir tanto el seguro de caución como el aval con los que se garanticen las cantidades entregadas a cuenta.
– Se establece expresamente que si “transcurrido un plazo de dos años, a contar desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por el adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval”.
– En la Ley 57/1968 se establecía expresamente que tanto el contrato de seguro como el aval, unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, que el asegurado o avalado podían acudir a un procedimiento judicial ejecutivo, además del ordinario para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho. Pues bien, dicha mención al carácter ejecutivo del aval y el seguro ha desaparecido en la LOE. Ello implica que si el aval o seguro no están intervenidos por Notario, el avalado o asegurado solo podrá reclamar al avalista o asegurador a través de un procedimiento ordinario y no a través de un procedimiento ejecutivo.
Marbella, a 21 de octubre de 2015.
Pérez de Vargas Abogados.