tail-spin

La posibilidad de demoler edificaciones en suelo no urbanizable de especial protección según POT, deja de ser imprescriptible.

26 febrero 2016
TSJA 2

El TSJ de Andalucía ha acordado anular la orden de demolición de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de especial protección en virtud del POT.

La sentencia fue notificada el pasado 18 de enero, es firme y ha sido dictada en el marco de un recurso de apelación dirigido jurídicamente por nuestro Despacho.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo  nº 5 de Málaga confirmó la orden de demolición dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Casares, al considerar que la protección de interés territorial impedía establecer límite temporal alguno al ejercicio de la potestad de protección de la legalidad; y que, por tanto, procedía ordenar la demolición de la vivienda, a pesar de que su antigüedad fuese superior a 4 años (plazo de caducidad establecido por el art. 185.1 LOUA y que, tras la reforma operada por la Ley 2/2012 del 30 de enero, se incrementó a 6 años).

Sin embargo, el TSJ de Andalucía ha estimado íntegramente el recurso de apelación, revocado la sentencia y anulado la orden de demolición, al considerar que la declaración de nulidad del POT, y de las protecciones derivadas de éste, acordadas por la Sentencia de 6 de octubre del 2015 del Tribunal Supremo, tiene efectos retroactivos y “erga omnes”; de manera que “debemos considerar restablecido el plazo de caducidad de cuatro años previsto en el art. 185.1 LOUA por lo que debe declararse que la obra realizada por el recurrente habría efectivamente caducado”.

Por tanto, siguiendo este criterio del TSJ de Andalucía, un gran número de viviendas construidas en suelo no urbanizable y que podían ser demolidas sin límite temporal alguno, por encontrarse afectadas por la protecciones especiales derivadas del POT, pasarían a encontrarse en un régimen jurídico de asimilado a fuera de ordenación, es decir, serían  contrarias al ordenamiento jurídico y carecerían de licencia urbanística, pero, como consecuencia de su antigüedad, no podrían ser sometidas acordada su demolición.

La aprobación de un nuevo POT no afectaría a las referidas edificaciones, puesto que la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento de la Administración ya habría caducado.

Los medios de comunicación se han hecho eco de la antedicha resolución judicial por su trascendencia práctica para las edificaciones ilegales en la situación anteriormente descrita.

Estepona, 26 de febrero del 2016

 

 

Pérez de Vargas Abogados

 

Escrito por

Javier

Pérez de Vargas Ruedas

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas