tail-spin

Bruselas lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por multas fiscales desproporcionadas.

07 enero 2020
Comision Europea

La Comisión Europea ha interpuesto recurso contra España ante el TJCE por considerar que las sanciones previstas en la normativa nacional por el incumplimiento de las obligaciones de información o el cumplimiento tardío de las mismas son desproporcionadas y discriminatorias.

1.- Los artículos 42 bis y 42 ter del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio imponen a toda persona que tenga su residencia fiscal en España la obligación de informar sobre determinados bienes que tenga en el exterior (por ejemplo, cuentas bancarias con saldos superiores a 50.000,00 €, participaciones en sociedades o determinados activos financieros) mediante la presentación del conocido modelo 720 entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año.

 

2.- La Comisión Europea considera que las sanciones previstas en la normativa nacional por el incumplimiento de las obligaciones de información o el cumplimiento tardío de las mismas son desproporcionadas y discriminatorias por cuanto son muy superiores a las que se aplican a infracciones similares en una situación puramente nacional. De esta forma, la Comisión, tal y como indica su propio comunicado, considera que estas sanciones “pueden disuadir a empresas y particulares de realizar inversiones o ejercer la libre circulación a través de las fronteras en el mercado único”. Por tal circunstancia, el órgano europeo entiende que esta normativa nacional puede infringir “libertades fundamentales en la UE, como la libre circulación de personas, la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.”

 

3.- En base a los razonamientos indicados en el párrafo anterior, la Comisión Europea decidió interponer contra España recurso ante el TJUE (asunto C-788/19). En concreto, en el recurso la Comisión llega a la conclusión que España incumple la normativa comunitaria por lo siguiente:

 

–          Por establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación de información de los bienes en el exterior o cumplimiento tardío, que conllevan la calificación de los activos en el exterior no informados como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.

–          Por imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de información de bienes en el exterior o cumplimiento tardío.

–          Por aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información de bienes en el exterior o cumplimiento tardío, cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares.

 

4.- En definitiva, aunque la Comisión indica que las referidas medidas pueden ser adecuadas para prevenir el fraude fiscal, también considera que las mismas son absolutamente desproporcionadas, discriminatorias y que conducen a situaciones absolutamente injustas. Por todo ello Bruselas ha cumplido con la decisión adoptada en Junio y ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Escrito por

José

Castellano Fernández

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas