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Coeficientes aplicables al valor catastral hasta el día 31 de diciembre de 2012

23 febrero 2012

“La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en Andalucía, a efectos de la liquidación de los impuestos sobre ITPyAJD y sobre Sucesiones y Donaciones.”

El pasado día 21 de febrero se publicó la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 10 de febrero por la que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en Andalucía, a efectos de la liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPyAJD) y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la Orden (22 de febrero de 2012) hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Se aplicará el coeficiente al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana para estimar su valor, siempre que los mismos tengan alguno de los siguientes usos: residencial (viviendas y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes).

Obviamente, en la transmisión de bienes o derechos sujetos al ITPyAJD, en el que se pacte un precio superior al que resulte de aplicar el coeficiente, prevalecerá dicho precio.

Es muy llamativo que en el municipio de Marbella deba aplicarse un coeficiente de 1,90, habiéndose aprobado en 2011 la Ponencia de Valores de Marbella. En efecto, ello significa que, en el caso de venta de bien inmueble que esté sujeta a ITPyAJD, se deberá declarar un valor que equivale prácticamente al doble que el revisado por el propio Catastro hace menos de un año. En el caso de Estepona, dicho coeficiente es el 1, es decir, se aplicaría el valor catastral.

Marbella, a 23 de febrero de 2012.

José Castellano Fernández.

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

José

Castellano Fernández

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