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Comentarios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, Certificación de la eficiencia energética de los edificios.

07 mayo 2013

“El Certificado de Eficiencia Energética (Real Decreto 235/2013): una nueva exigencia para ofertar la venta o alquiler de inmuebles…”

El pasado 13 de abril de 2.013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Dicha normativa, que es resultado de las exigencias de la Directivas comunitarias 2002/91/CE y 2010/031/UE, establece la obligación de presentar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o viviendas con una duración superior a cuatro meses de un “certificado de eficiencia energética”, que es un documento suscrito por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad del mismo.

La emisión de dicho “certificado de eficiencia energética” ya venía previsto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por tanto, todas las edificaciones construidas a partir de enero de 2.007 ya deberían contar con el referido certificado, el cual formaría parte del denominado Libro del Edificio. Sin embargo, el Real Decreto 235/2013 viene a extender la obligación de obtener el mencionado certificado para aquellas viviendas que hayan sido construidas con anterioridad a enero de 2.007, y que se pretendan vender o arrendar por su propietario.

La obligación de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el referido certificado, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio de 2.013.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha norma, entre otras, aquellas viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o aquellas en las que el consumo de energía resulte inferior al 25 % del consumo que resultaría por la utilización del inmueble durante todo el año.

En un primer término, la obtención del “certificado de eficiencia energética”, así como de la “etiqueta de eficiencia energética”, es obligación y responsabilidad del propietario que pretenda la transmisión o arrendamiento de la vivienda a terceros, ya que dicha información técnica debe entregarse al nuevo propietario o inquilino del inmueble. Sin embargo, en el artículo 12 del Real Decreto se recoge la obligación de que la etiqueta de eficiencia energética sea incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o unidad del mismo. Con el establecimiento de dicha obligación, y aún cuando los Agentes Inmobiliarios realicen únicamente una labor de intermediación en la compra y arrendamiento de inmuebles en nombre de los propietarios, desde el momento en que procedan a ofertar los inmuebles, sin contar con la información técnica exigida en el nuevo Real Decreto, podrían estar incumpliendo las obligaciones contenidas en dicha norma y ser en consecuencia responsables de dicho incumplimiento, conforme dispone el artículo 18.

El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Real Decreto 235/2013 serán objeto de supervisión por parte de las Comunidades Autónomas, siendo el incumplimiento objeto de la correspondiente sanción administrativa conforme a la normativa aplicable, e incluso la normativa existente en materia de consumidores y usuarios (Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Estepona, 24 de Abril de 2.013

Pérez de Vargas Abogados.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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