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Consulta Pública previa del Nuevo Plan General de Marbella.

07 enero 2020
PGOUMarbella2010

1.- Consulta ciudadana, previa a la elaboración del nuevo planeamiento general de Marbella. –

 

Iniciamos el año 2020, con una noticia positiva, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella, en su sesión de 30 de diciembre de 2019, ha decidido la apertura de un plazo de dos meses, que vencerá el día 2 de marzo de 2020, para que los ciudadanos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Plan, presenten opiniones y aportaciones a los criterios y objetivos del nuevo planeamiento general de Marbella.

 

La redacción del referido planeamiento general, aún no se ha iniciado, por tanto, las opiniones y aportaciones se deberán referir a  los citados criterios y objetivos, que sí han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de mayo de 2018

 

La consulta pública previa convocada por el Ayuntamiento de Marbella no está contemplada específicamente en la LOUA (Ley 7/2002), si bien, favorece la participación ciudadana en el proceso de elaboración del referido planeamiento general, en consecuencia, valoramos positivamente la apertura de un plazo de dos meses, para que los ciudadanos y organizaciones presenten opiniones y aportaciones.

 

Con posterioridad, el Ayuntamiento procederá a la redacción del preceptivo Avance del planeamiento futuro, como acto preparatorio, sí previsto en los artículos 26 y siguientes de la LOUA, que también será sometido a información pública.

 

2.- Objeto de la consulta pública previa. –

 

En el presente plazo de consulta pública previa, los ciudadanos y las organizaciones podrán opinar y hacer aportaciones acerca de los criterios y objetivos aprobados por el Ayuntamiento Pleno el 16 de mayo de 2018, o en su caso, formulando cualquier otra propuesta relativa a las determinaciones del futuro planeamiento general.

 

2.1.- Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. Según el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, la definición de un nuevo modelo urbano y territorial con la aprobación del nuevo planeamiento general permitirá dar respuesta adecuada a todas aquellas necesidades sociales, económicas, urbanísticas y de movilidad que demanda la ciudad de Marbella, estableciendo un marco jurídico estable y seguro.

 

2.2.- La necesidad y oportunidad de su aprobación.  Según el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, la definición de un nuevo modelo de ciudad actualizado y adecuado a la situación actual se hace imprescindible y necesario pues permitirá resolver, en un marco sostenible, los problemas indicados.

 

2.3.- Los objetivos de la norma. Según el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el Plan General se configura como un medio instrumental técnico para conseguir los objetivos propuestos. El modelo de ciudad propuesto debe basarse en los principios de transparencia, ética y participación ciudadana, fundamentándose en cinco grandes ejes estratégicos:

 

. Sostenibilidad ambiental, económica y social

. Articulación territorial

. Excelencia urbana

. Cualificación turística y

. Capacidad innovadora

 

En los criterios y objetivos del nuevo planeamiento general de Marbella, aprobados por el Ayuntamiento Pleno el 16 de mayo de 2018, sólo encontraremos declaraciones generales, que deberán ser objeto de desarrollo, para ser plasmadas en la ordenación estructural y pormenorizada del futuro planeamiento general, por ello, resaltamos el aspecto positivo de ofrecer a la ciudadanía en general y a las organizaciones la participación en la definición del modelo de ciudad y de los cinco ejes estratégicos mencionados.

 

3.- Situación actual del urbanismo en Marbella. –

 

Como indica el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, las causas de la problemática urbanística del municipio están, de una parte,  en el incumplimiento de las determinaciones del planeamiento general en cada momento, y de otra, y en la existencia de tres planes generales:

 

–          El PGOU de 1986 no publicado hasta noviembre del año 2000, fecha de su entrada en vigor.

 

–          El PGOU de 1998, que nunca consiguió la aprobación definitiva por parte de la Junta de Andalucía, si bien, se consideró vigente y se concedieron licencias municipales de obras en base a sus determinaciones, en unos casos, las edificaciones fueron ejecutadas, y en otros, están pendientes o paralizadas.

 

–          El PGOU de 2010 publicado en el BOJA el 20 de mayo de 2010, vigente hasta la declaración de nulidad por sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, a partir del día 27 de mayo de 2015.

 

Resaltamos como positivas las siguientes cuestiones contenidas en el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno:

 

–          Tomar como punto de partida la realidad urbanística existente en el municipio y no el planeamiento preexistente de 1986, poniendo de manifiesto la voluntad de afrontar la problemática derivada de las edificaciones construidas, en contra de las determinaciones del PGOU de 1986, debido a la casuística que las mismas llevan consigo.

 

–          Cuantificar la población y sus posibles crecimientos, en función de la población real y no de la censada. Esta interpretación es contraria a la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, interpretando la aplicación del artículo 45 del POTA. En este sentido confiamos en la modificación de este precepto reglamentario, o en su caso, en la nueva interpretación del contenido del mismo.

 

–          Actualizar y flexibilizar la regulación de usos.

 

 

4.- Edificaciones construidas en contra de las determinaciones del planeamiento vigente, al momento de concesión de las licencias municipales de obras.

 

Nos deberemos remitir al Dictamen jurídico urbanístico, de noviembre de 2018, sobre la situación generada tras la declaración de nulidad de la revisión del Plan General de Marbella de 2010, en el que se establecen las líneas rojas a tener en cuenta la revisión del nuevo Plan General.

 

De forma específica, nos remitimos al capítulo VII del referido Dictamen, en el que se analizan los límites concretos que el futuro planeamiento general de Marbella deberá respetar, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al capítulo VIII, en el que se analiza la situación urbanística de asimilado fuera de ordenación y sus consecuencias.

 

Nos encontramos ante la problemática urbanística de mayor entidad, a la que se enfrenta el futuro planeamiento general del municipio de Marbella, en cuyo análisis y ofrecimiento de alternativas deberán participar Colegios profesionales, organizaciones, propietarios afectados y ciudadanos en general.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas López

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Pérez de Vargas
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