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EL Tribunal Constitucional liquida la “PLUSVALIA MUNICIPAL”

28 octubre 2021
TC

Compartimos nota informativa del Tribunal Constitucional en la que adelanta la parte dispositiva de la Sentencia de Pleno que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, referidos a la plusvalía municipal. Como cabe observar en la nota, el Tribunal considera inconstitucionales y nulos los preceptos citados porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Es decir que la aplicación de los artículos declarados nulos supone que siempre se genere la plusvalía municipal con independencia de que el terreno transmitido haya incrementado o no su valor desde la adquisición.

En base a tal pronunciamiento del Tribunal se podrá examinar y, en su caso, recurrir las liquidaciones de plusvalía realizadas con base a los preceptos declarados nulo, por lo que desde Pérez de Vargas Abogados mostramos nuestra disposición de aclarar las posibles dudas y analizar cada caso particular.

NOTA INFORMATIVA Nº 99-2021 PLUSVALIA MUNICIPAL

Escrito por

José

Castellano Fernández

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Pérez de Vargas
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