tail-spin

El Tribunal Constitucional ratifica la constitucionalidad de la Ley 7/2021 (LISTA), prácticamente en su integridad.

14 febrero 2024
LISTA MARBELLA PGOU URBANISMO

La citada ratificación incluye la autorización viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a las actuaciones ordinarias o extraordinarias del suelo rústico.

A la vista de la nota informativa nº 14/2024 del TC, debemos concluir que la regulación relativa a las viviendas unifamiliares no vinculadas a las actuaciones ordinarias o extraordinarias del suelo rústico ha superado el filtro de la constitucionalidad, y por tanto, la referida regulación mantiene su vigencia.

La declaración de inconstitucionalidad  está referida, única y exclusivamente, al inciso del párrafo primero del artículo 22.2 de la Ley 7/2021 “asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad de vinculación entre ambos”, efectivamente, la declaración de inconstitucionalidad excluye la posibilidad del uso residencial complementario a equipamientos, usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en suelo rústico.

Por tanto, el párrafo segundo del artículo 22.2 de la referida Ley mantiene su vigencia, al no verse afectado por la declaración de inconstitucionalidad, y en consecuencia, sigue en vigor la posibilidad de autorizarse viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a las actividades propias del suelo rústico, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos ni impida el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.

El referido párrafo segundo del artículo 22.2 de la Ley ha sido desarrollado por el Reglamento, aprobado por Decreto 550/2022.

El artículo 31 del Reglamento establece que en suelo rústico podrán autorizarse viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a las actuaciones ordinarias o extraordinarias, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.

El artículo 32.1.c) del Reglamento establece que la implantación de viviendas no vinculadas, como actuación extraordinaria en suelo rústico, requiere de una autorización del Ayuntamiento previa a la licencia que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse.

El apartado 2 del citado artículo 32 regula el procedimiento de autorización para actuaciones extraordinarias, entre ellas, la implantación de vivienda no vinculada.

En conclusión, en cuanto al uso residencial en suelo rústico, la declaración de inconstitucionalidad está referida, única y exclusivamente, a su implantación como complementario de equipamientos, usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en suelo rústico.

Por supuesto, ampliaremos la información una vez que tengamos el texto de la sentencia dictada por el TC.

 

Leer NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Escrito por

Pérez de Vargas Abogados.

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas