tail-spin

Figuras de protección de la voluntad del testador

13 marzo 2018
Shutterstock 434570134 2

Las figuras de protección que un testador puede designar, dependiendo de lo que desee proteger, son el albacea-ejecutor y el contador-partidor.

A la hora de proteger la voluntad del testador, resulta imprescindible otorgar testamento.

Por medio del testamento no sólo podemos proteger a nuestros herederos, estableciendo quiénes son y qué hereda cada uno, también podemos hacer cumplir nuestra voluntad sobre la administración de los bienes heredados e incluso evitar posibles disputas por su partición.

Así, en pos de lo anterior, nuestro sistema sucesorio contempla el nombramiento de dos figuras en el propio testamento, cada una con unas funciones específicas, aunque pueden confluir en la misma persona, esto es el albacea-ejecutor o el contador-partidor.

En relación a la primera figura, el testador puede designar a una o varias personas para actuar de manera solidaria o mancomunada en pos de asegurar el seguimiento de sus instrucciones en relación a la herencia que nos atañe. Dichas facultades pueden ser universales o específicas, (excluyendo las que corresponden al contador-partidor) y, en caso de no indicarse nada concreto, de acuerdo con el Código Civil español: gestionar lo relacionado con el sepelio, satisfacer los legados (con la aprobación del heredero), vigilar que se cumple la voluntad del testador, así como defender la validez del testamento y tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar los bienes. Un heredero favorecido puede ejercer de albacea, mientras tenga capacidad legal.

Con respecto a la segunda, igualmente el testador puede designar a una o varias personas para actuar de manera solidaria o mancomunada y su actuación se limita a valorar los bienes y repartirlos entre los herederos que correspondan. En este caso, no pueden concurrir las figuras de heredero y contador-partidor en la misma persona.

La utilidad de una u otra o de ambas viene dada por la situación específica de cada testador.

Por ejemplo, en el caso de que el testador tenga especial interés en que el sepelio se realice de una forma muy determinada, o que sus bienes sean administrados para un fin específico, será especialmente útil la designación de un albacea; por otra parte, si la herencia les corresponde a varios herederos, puede ser especialmente útil nombrar a un contador-partidor que determine qué parte va para quién.

Resulta especialmente aconsejable, a la hora de otorgar testamento, que el abogado del cliente cuente con el escenario sucesorio del cliente, para poder velar por su cumplimiento al máximo, pudiendo establecerse que sea el propio abogado del cliente aquel que asuma en su persona una o ambas figuras, siendo como es una tercera parte objetiva en el proceso hereditario.

En Pérez de Vargas Abogados contamos con especialistas en Derecho Sucesorio, quienes podrán analizar su caso concreto en profundidad para elaborar el mejor plan de actuación, de acuerdo con las necesidades de cada cliente.

Escrito por

Miriam

Aránzazu Segura Pacheco

tel-blue [email protected]

Política de cookies. Necesitamos las cookies para mejorar nuestra web. Si necesitas más información, haz click aquí

ACEPTAR
Pérez de Vargas
Ir a la barra de herramientas