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La autoridad compentente vuelve a imponer medidas más restrictivas: Suspensión de las actividades no esenciales por el Real Decreto-ley 10/20 de 29 de marzo.

30 marzo 2020
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Como ya resaltamos en nuestra nota anterior, debido a la escala en la situación de emergencia, la aprobación de nuevas medidas que pudieran hacer cambiar el statu quo prexistente era un escenario más que previsible, y en efecto: así ha sido. El Gobierno aprobó en el día 29 de marzo, la paralización de actividades no esenciales desde el lunes 30 de marzo, hasta al menos, el jueves 9 de abril, aunque a última hora concedió una moratoria in extremis de 24 horas para que a las empresas a las que les resulte imposible interrumpir de modo inmediato su actividad, puedan prestar servicios el lunes 30 de marzo con el objeto de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectiva la suspensión sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

Esto significa que todas aquellas actividades no consideradas como esenciales, y que no estén incluidas entre las detalladas en el Anexo I del Real Decreto-Ley, quedan suspendidas por dos semanas (incluyendo el sector de la construcción). Asimismo, se dispone que todos los trabajadores que presten sus servicios a las empresas no consideradas esenciales, disfrutarán de un «permiso retribuido recuperable», por el que no dejarán de percibir su remuneración habitual, debiendo recuperar las horas de trabajo una vez levantado el estado de alarma.

 

Finalmente añadir que, además de aquellos trabajadores que desempeñen actividades esenciales, tampoco se verán afectados por la recién publicada disposición aquellos trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) o aquellos que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante el teletrabajo.

 

Para ver el Real Decreto-ley, hacer click en el siguiente enlace:

 

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir al máximo la movilidad de la población en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19.

Escrito por

Sergio

Zamudio

tel-blue [email protected]

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