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Modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios

03 abril 2014
BOE

“Se publica en el BOE la Ley 3/2014, que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reforzando la protección de los consumidores, fundamentalmente en los contratos a distancia y en los celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.”

1.- El pasado día 28 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La referida modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios (en adelante, LCU) es consecuencia de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 que viene a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y que viene a armonizar las distintas normas existentes en los países europeos, para evitar disparidades entre unas y otras.

2.- Los cambios introducidos en la Ley de Consumidores y Usuarios (LCU) refuerzan la protección de los consumidores, fundamentalmente en los contratos a distancia y en los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Así, como ejemplo, podemos indicar que se amplía de una forma importante la información que debe facilitar el empresario al consumidor de forma previa a la contratación.

También es interesante destacar que se modifica el artículo 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios (LCU) referente a las cláusulas abusivas en el sentido de eliminar la facultad integradora del Juez en el caso de que se declare una cláusula nula. En efecto, hasta ahora, el Juez que declarara la nulidad de una cláusula por abusiva, tenía la facultad de modificar la misma con la finalidad de mantener la subsistencia del contrato. Con la nueva redacción del artículo 83, ello ya no es posible. De esta forma, si el Juez declara nula una cláusula, esta se tendrá por no puesta y, si ello supone que el contrato no puede subsistir, aunque el artículo no lo dice expresamente, solo cabe deducir que el contrato también se declarará nulo.

Marbella, a 2 de abril de 2014.

Escrito por

Ignacio

Pérez de Vargas Ruedas

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Pérez de Vargas
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